DIGNIDAD DEL TRABAJADOR/A ACOSADO/A. BIENES JURÍDICOS VIOLENTADOS. DEFENSA DE SUS DERECHOS. PREVENCIÓN (II).

“El mundo no está amenazado por las malas personas, sino por aquéllas que permiten la maldad”, Albert    Einstein. “Nunca hagamos responsable de una injusticia a su ejecutor cuando actúa por orden o influencia de otros, sino a quienes tienen autoridad sobre él”, Fábula de Esopo.

 

El “mobbing” o “psicoterror” es un atentado contra la libertad, el derecho al honor y la dignidad del trabajador acosado; provoca discriminación laboral, indefensión,  falta de tutela y vulneración de sus derechos.

Los estudios de B. Schuster, la APA (American Psyhological Association) y J. L. González de Rivera evidencian que el “acosador” es un “enfermo” que sufre bien “una forma asexual de perversión” (Irigoyen), o una modalidad grave de sociopatía agresiva (Field), o “trastorno por mediocridad inoperante activa” (J. L. González de Rivera).

Es evidente la ruptura traumática entre libertad y verdad –secularmente tergiversada, manipulada, perseguida- provocada por el mal ambiente tóxico-laboral propio de una atmósfera creada y mantenida por el acosador/es, empresa, institución y/o  administración. Juan Pablo II se anticipaba a la realidad del acoso moral y laboral en su discurso a la ONU, el 15 de octubre de 1995, cuando habló de la estructura moral de la libertad que consiste en la mejorabilidad de dos conceptos que garantizan el futuro de la Humanidad: la unión de libertad y verdad. Si se separa una de otra se cae en el abuso de poder, en la arbitrariedad, en el libertinaje…

“No hay nada más importante en la vida de una persona que su libertad y sus derechos”. Reflexión muy apropiada de M. Rajoy, a propósito de la conmemoración reciente del asesinato del matrimonio Jiménez Becerril. Aplicable asimismo, sin duda alguna, a quienes padecen “psicoterrorismo” y/o “violencia moral y laboral”.

Las cuestiones / ítems del LIPT (Inventario de Acoso Laboral de Leymann) ejemplifican un acto de acoso y forman parte más de un material psicológico que jurídico; se agrupan según los bienes jurídicos atacados y los derechos vulnerados del trabajador hostigado: los derechos laborales, la libertad, el honor, la integridad moral y física y el ataque sistemático y continuado, acoso y/o agresión sexual, provocación de gastos maliciosos e incluso daños en sus bienes (violencia laboral). La vulneración de su dignidad y la discriminación laboral son otros eventos habituales.

La aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) brilla por su ausencia; es más un deseo que una realidad. El derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de salud laboral (art. 14) se corresponde con el deber general de protección, prevención y promoción de la salud (art. 15) por parte de empresas y/o Administración.

La violación de los derechos laborales, siempre y cuando haga peligrar o dañe la salud del trabajador, puede considerarse “acoso moral y laboral”; en general sucede con anterioridad y al inicio de la aparición de la “violencia o psicoterror laboral”. Se incumple el derecho a un ambiente libre de “acoso moral y/o laboral” y el deber general de la Administración y/o empresarios de proteger eficazmente la salud en los lugares de trabajo.

En cuanto al derecho al honor, el Salmo 4, 2 reza: “El hombre malvado y perverso anda siempre contando mentiras. Vosotros que os creéis grandes señores (personas que ocupan un puesto destacado en la sociedad y que se aprovechan en perjuicio de los más débiles); ¿hasta cuando ofenderéis mi honor?, ¿hasta cuando desearéis y buscaréis lo que no tiene sentido, lo que sólo es falsedad?”.

Frente a la incomunicación, culpabilización, silencio interesado, victimización, y el escaso poder mediático –por no decir nulo- ante la proliferación de estas graves conductas, se impone el derecho y el deber de alerta social porque estamos frente a una “forma más de violencia”, equiparable a la violencia de género. “…Una problemática similar a la de la violencia en el contexto familiar, es identificable en los lugares de trabajo. Por encima de las particularidades observables en cada sector de actividad, la conducta violenta en ámbitos laborales es verificable, aunque ocultada como ocurrió con la violencia familiar…”, Diana Scialpi.

Mas, ¿qué profunda herida subyace en la personalidad -en la mayoría de los casos- narcisista del acosador?. Castilla del Pino tiene respuesta: la envidia. Desde una perspectiva psicológica la juzga más que como un sentimiento, como una actitud cuya raíz es el incurable odio a sí mismo que se profesa el envidioso, y que, por ello no tolera “ser quien es”, lo que se sigue de “desear no serlo y ocultarlo, tratar de ser otro y negarlo, y estar imposibilitado de serlo”. Ya el sabio Aristóteles disociaba la envidia en dos sentimientos diversos entre sí, aunque complementarios: la alegría por el mal ajeno y la tristeza por el bien ajeno.

Es inmoral, escandaloso e indecente la vulneración del derecho fundamental a la integridad moral con un tratamiento denigrante por la conducta vejatoria y trato degradante del acosador y/o empresa. Los artículos 14 y 15 de la Constitución reconocen el derecho básico a la no discriminación e integridad moral (rechazo del sometimiento a tratos inhumanos o degradantes). Puede producir, en la práctica totalidad de afectados, graves trastornos psíquicos y/o físicos.

Asimismo se vulnera el art. 20 de la Constitución: “Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.  También se transgrede el art. 24.2 de la Constitución que reconoce el derecho de presunción de inocencia.

“El concepto jurídico de acoso es perfectamente identificable en este sentido con el denominado trato degradante” (Ilmo. Sr. Don A. Santisteban). Cabe la activación de la sanción del art. 173.1 del Código Penal, haciendo unas consideraciones previas y de una voluntad ordenadora de los actos aislados en un sistema dirigido a un fin ilícito que desemboca en la quiebra moral. Por eso, la finalidad de la autoexclusión del trabajador aparece como el hilo conductor de todo el proceso.

Se conoce la más que probable y segura reincidencia de los “agresores” en sus tácticas de acoso. Se sugiere un castigo ejemplar. Es lo más aconsejable para salvaguardar, proteger y defender actuales y futuros “trabajadores acosados”. La finalidad del mismo es asegurarse de que el culpable no reincidirá en el delito (Cesare Beccaria). “Nada ganamos elogiando a los ingratos o malvados, más se consigue castigándolos” (Esopo) porque “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”, según Séneca. Por lo tanto debe ser prioritario la protección y tutela del derecho al honor de la persona acosada, entre otros derechos.

A este respecto es conveniente funcione el sistema preventivo para evitar o corregir conductas que generen la degradación de las condiciones de trabajo que conforman el ambiente del mismo, incluidas las relativas a  su organización y ordenación de los conflictos que surgen en su seno (art.4.7. d) en relación art.15.1. g) LPRL El), como el hostigamiento psicológico; parece clara la exigencia de un compromiso expreso en tal sentido por la dirección de la empresa y los interlocutores sociales

Joaquín Domínguez. Médico de Andratx, vocal de salud y coordinador de tutores de ANAMIB.