La intervención estatal en la Argentina en materia de violencia laboral. Adónde pueden dirigirse los afectados para obtener asistencia, por Patricia Barbado[1] (RDLSS 2009-5-431)[2]

SUMARIO:

  1. Introducción.- II. Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (OAVL).- III. Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT).- IV. Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.- V. Inadi.- VI. Programa de Extensión Universitaria de Asistencia a Víctimas de Acoso Moral en el Trabajo, de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires
  2. INTRODUCCIÓN

Quienes sufren de violencia laboral manifiestan su interés en saber adónde pueden dirigirse para obtener asistencia. A pesar de tratarse de un problema de reciente conceptualización, existen en la actualidad diversas oficinas estatales que se ocupan de asesorar y recibir denuncias de los afectados, según sean empleados públicos o no, a cuya actuación se suma la de los responsables del programa desarrollado en la Facultad de Psicología para brindarles apoyo psicológico.

Siendo más eficaz el abordaje de estas sociopatologías desde las relaciones laborales (1) , estas iniciativas tan importantes como valiosas, según se vayan desarrollando y consolidando, permitirán intervenir en la cultura de las organizaciones, reorientándolas a través de la desactivación de los hábitos sociales nocivos que se gestan en ese ámbito y que permiten reproducir en la sociedad las conductas y los valores allí aprendidos.

Pasaremos revista a continuación a dichas iniciativas.

  1. OFICINA DE ASESORAMIENTO SOBRE VIOLENCIA LABORAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (OAVL)

La resolución MTEySS 5 del 5/1/2007 creó esta oficina con la finalidad de promover políticas públicas orientadas a la prevención, difusión de la problemática e intervención ante situaciones de violencia laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, en todo el territorio nacional. Según la OAVL, la violencia laboral consiste en «Toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo y puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores».

Entre las funciones que cumple esta dependencia se pueden mencionar:

  1. i) La atención de consultas y/o la recepción de denuncias sobre violencia laboral, asesorando en aspectos legales y en lo referente a la salud psicofísica, garantizándose confidencialidad en todas las etapas del procedimiento a que se diera lugar. En el caso de denuncias referidas al sector privado, la intervención de la Oficina se orienta a procurar el acercamiento de las partes, previo consentimiento del denunciante. Si la denuncia está referida al sector público, se deriva el caso a la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT) y, si corresponde, se remite copia de todas las actuaciones a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. En el caso de denuncias referidas al sector público provincial se aplica el procedimiento correspondiente a cada jurisdicción.
  2. ii) La contribución a la conformación de una base conceptual, empírica, legislativa y documental, atendiendo perspectivas locales, nacionales e internacionales, con el propósito de fomentar el debate, divulgar la problemática y promover la adopción de medidas conducentes a su prevención y corrección en los ámbitos pertinentes.

iii) El establecimiento de vínculos de cooperación y asistencia con áreas internas del Ministerio, otros organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que compartan objetivos similares o complementarios.

  1. iv) El desarrollo y la promoción de tareas preventivas mediante la realización de actividades de sensibilización, difusión y capacitación sobre el tema hacia diferentes sectores que, en distintas formas, tengan intervención o sean alcanzados por esta temática.

A partir de testimonios y datos recepcionados, cuantificados y clasificados, la OAVL ha elaborando un cuadro de situación que muestra que hay ciertos sectores que siguen siendo más vulnerables, como el de las mujeres, pero también demuestra que los trabajadores masculinos comienzan a evidenciar esta situación en sus puestos de trabajo. También advierte que cuanto mayor es la condición de precariedad del trabajo, más indefenso se encuentra el trabajador, y cuanto más impersonal se torna la relación entre trabajadores y empleadores, también aumentan los riesgos de la violencia, el acoso o el maltrato.

La tarea de la OAVL se centra en la recepción del testimonio de las víctimas, la escucha, la contención, la orientación y el acompañamiento en el proceso de derivación clínico-médico, psicológico o jurídico.

Además del procesamiento de los datos, que permite la identificación de hipótesis de trabajo que aporten material en la tarea de desarticulación del flagelo, la OAVL pretende ampliar sus tareas para constituir, desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, un equipo de formadores y concientizadores de otros agentes sociales.

Otra de las finalidades de la OAVL es unir las instituciones en el ámbito nacional, provincial y municipal a fin de detectar las manifestaciones de violencia y trabajar en ellas para erradicarlas.

Dicha dependencia está coordinada por la Dra. Patricia Sáenz, y funciona en Leandro Alem 638, 5º piso. El teléfono es (011)4310-5525; y el correo electrónico, violencialaboral@trabajo.gov.ar.

III. COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO (CIOT) (2)

Esta Comisión fue creada por el art. 125, Convenio Colectivo de Trabajo para la APN homologado por decreto 214/2006, para promover el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades y de trato (3) , de eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (4) y de integración de agentes con discapacidad (5) , y a ella pueden dirigirse los trabajadores incluidos en el convenio mencionado.

Son sus funciones:

  1. i) Diseñar y promover la ejecución de políticas y acciones para el logro efectivo de la igualdad de oportunidades y de trato y la prevención y erradicación de la violencia laboral.
  2. ii) Difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan el conocimiento y la concientización del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato y sus implicancias en las relaciones laborales.

iii) Realizar estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimiento de los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato y de las situaciones conflictivas que se hubieran producido, como así también de la evolución de las soluciones adoptadas.

Respecto del proceso de recepción y derivación de denuncias, la Comisión recibe denuncias en forma escrita e individualmente, observando las debidas garantías de confidencialidad, discreción, imparcialidad, celeridad y resguardo de la identidad de el/los afectado/s e impulsar su tratamiento y resolución por la autoridad administrativa competente.

Una vez recibida la denuncia y constatada la relación jerárquica entre denunciado y denunciante, las actuaciones son elevadas a la máxima autoridad de la jurisdicción, organismo descentralizado o entidad, para que disponga a través de la autoridad competente la sustanciación de la pertinente información o sumario administrativo, según corresponda (6) .

Para iniciar el trámite se requiere presentar una nota dirigida a la CIOT en la que se consigne lugar y fecha, y el organismo o dependencia en el que presta servicios el denunciante.

En la misma nota se debe indicar que se adjunta un sobre cerrado con documentación, sin necesidad de mencionar motivo. El sobre contendrá la denuncia, en la que deberán consignarse los nombres y apellidos completos del denunciante, el tipo y número de documento, el domicilio en el que serán válidas las notificaciones, el teléfono (opcional: e-mail, celular), el organismo o la dependencia en la que cumple sus funciones, la situación de revista y el nombre y apellido del denunciado y cargo, o, de ignorarse alguno de esos datos, se deberán aportar los elementos con que se cuente para posibilitar su individualización y situación de revista. También deberá consignarse la relación jerárquica entre denunciante y denunciado, indicándose, si aquélla no se derivase de un nombramiento formal, la identidad y el cargo de los funcionarios que, de hecho, hubiesen investido de autoridad a quien se sindica como autor de la conducta lesiva. También deberá realizarse un relato de los hechos denunciados y, en cuanto fuese posible, las circunstancias de lugar, tiempo, modo de ejecución y demás elementos que puedan conducir a su esclarecimiento, y finalmente consignar la firma del denunciante.

En cuanto al trámite y registro de la denuncia, luego de asignársele un número correlativo de denuncia y año de iniciación, se registra el caso en el Sistema de la CIOT. Se deben observar las debidas garantías de confidencialidad, discreción, imparcialidad, celeridad y resguardo de la identidad de el/los afectados. Por tal motivo los únicos responsables de la apertura de los sobres que contienen las denuncias serán los integrantes de la Secretaría Técnica Administrativa y/o los miembros integrantes de la Comisión.

Si el caso no es pertinente en cuanto al ámbito de actuación de la CIOT, se envía nota al interesado, asesorándolo -si es necesario- sobre dónde canalizar su denuncia/solicitud.

En caso de que la denuncia presente vicios, se convoca al interesado por nota con plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de notificación. Si el denunciante se hace presente, se adjunta la documentación aclaratoria al expediente. Si vencido el plazo no se presenta, se procede a enviar al interesado una notificación de archivo de las actuaciones.

Para la constatación de la relación jerárquica en el supuesto de que no pueda ser verificada la relación con los registros de la Comisión, se enviará a la Dirección de RR.HH. de la jurisdicción respectiva una nota solicitando la verificación de la relación jerárquica entre las partes.

La Secretaría incorporará la denuncia a la agenda de la primera reunión de la CIOT a partir de la recepción de la misma (fijada para los últimos miércoles de cada mes). Previamente los integrantes de la Comisión podrán acceder a la denuncia para el análisis individual del caso.

  1. FISCALÍA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Este organismo fue creado en 2005 como dependencia especializada en la recepción y el trámite de denuncias sobre hechos de violencia laboral ocurridos en el ámbito de las dependencias de la Administración Pública Nacional, y está a cargo de la Dra. Marta Rava.

Esta oficina entiende por violencia laboral una diversidad de acciones y/o decisiones intencionales tomadas por el agresor para acosar a su víctima, manipulando su comunicación, reputación o trabajo, mediante el aislamiento, la descalificación, la violación de la intimidad o la intimidación. Se trata de hechos que impactan sobre la autoestima y vigencia de los derechos del agredido, y que también afectan a su familia y ambiente laboral.

Frente a una situación de acoso, la víctima puede presentar ante la Fiscalía un informe sobre los hostigamientos percibidos, y la denuncia será analizada para determinar su curso.

A efectos de presentar informes o realizar consultas, los interesados pueden escribir a violencialaboral@mpf.gov.ar, o llamar al 4959-5945.

  1. INADI(7)

El Inadi está facultado para recibir denuncias respecto de los actos discriminatorios enumerados en la ley 23592, donde se establece que «Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos».

Se pueden denunciar ante el Inadi todas las prácticas discriminatorias, incluso la violencia laboral, por cuanto implica una forma de discriminación, pues el afectado siempre recibe un trato de disfavor. Los afectados pueden acercarse a alguna de las sedes del Inadi de la Ciudad de Buenos Aires (8) o a cualquiera de las delegaciones provinciales con el objetivo de recibir asesoramiento jurídico. Durante la entrevista se completará un formulario que se puede descargar de la página web.

El horario de atención del área de Asesoramiento Jurídico de la sede central del Inadi es de lunes a viernes de 9 a 18 hs., pudiendo consultarse en la página web los datos sobre las delegaciones provinciales. También se pueden realizar consultas, comunicándose con el teléfono gratuito de orientación: 0800-999-2345 (las veinticuatro horas, todos los días del año), o bien escribiendo a 0800@inadi.gob.ar.

También el Inadi ofrece un Centro de Denuncias para argentinas/os en el exterior, que funciona todos los días durante todo el año. Para comunicarse los interesados pueden escribir a argentinosenelexterior@inadi.gob.ar, o llamar con cobro revertido desde España, Estados Unidos, Italia e Israel a los números que se indican en la página web.

Frente a una denuncia que se refiera a alguno de los actos descriptos, el Inadi podrá producir un dictamen en que el que se expresará si el hecho constituyó o no una situación discriminatoria.

  1. PROGRAMA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE ACOSO MORAL EN EL TRABAJO, DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Este programa se comenzó a desarrollar durante el año 2007. Según sus responsables, la finalidad es dar respuesta a un fenómeno que comenzó a emerger con fuerza en el contexto laboral organizacional: el mobbing, o acoso psicológico laboral. No sólo en la Argentina sino en todo el mundo se habían comenzado a percibir estas particulares situaciones de violencia en el trabajo («microviolencias psi»), quizás más sutiles que otras, pero de importantes consecuencias negativas para la salud psíquica y física de los trabajadores, para la propia organización y, en definitiva, para toda la comunidad.

Los objetivos de este programa son los siguientes:

  1. i) Promover la mejora de las condiciones emocionales de las víctimas de acoso psicológico laboral de forma tal que puedan afrontar más adecuadamente la situación y sus consecuencias, apuntando al mantenimiento de sus capacidades de empleabilidad en el marco de una mejora en su salud laboral.
  2. ii) Brindar asesoramiento técnico para facilitar intervenciones organizacionales, apuntando a la prevención en sus distintos niveles. Desarrollar dispositivos, modelos y herramientas teóricas y prácticas para el diagnóstico y abordaje de situaciones de mobbing.

iii) Propiciar y facilitar la difusión y el esclarecimiento de la violencia psicolaboral, brindando orientación y asesoramiento.

  1. iv) Colaborar con el accionar de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y otros entes u organizamos oficiales, sumando a los aportes del Gabinete Pericial de la Facultad de Psicología.

En el marco del Programa se desarrollan diversas actividades, como las que se indican:

  1. i) Asesoramiento técnico organizacional: con intervención sobre el diseño de procesos, actividades e intervenciones en el ámbito de la empresa u organización de trabajo, que permitan establecer circuitos para el monitoreo, la detección, el abordaje y el seguimiento de situaciones de violencia psicológica laboral, como así también su prevención.
  2. ii) Acciones de difusión y esclarecimiento general.

iii) Pericias: a requerimiento de la FIA, conforme al convenio-marco vigente, o de otras entidades, podrán ser realizadas por el Gabinete Pericial de la Facultad, a cargo del Dr. Osvaldo H. Varela, del Dr. Alfredo J. Sarmiento y de miembros de las cátedras I y II de Psicología Jurídica.

  1. iv) Asistencia y orientación psicológica laboral: las víctimas de situaciones de violencia psicológica en el trabajo pueden solicitar atención personal, escribiendo a mobbing@psi.uba.ar. Luego serán contactadas para coordinar una entrevista con algún profesional del equipo del Programa, miembros de la cátedra I de Psicología del Trabajo. La atención, según domicilio, disponibilidad y horarios, se brinda en las sedes de la Facultad en: Capital Federal: H. Yrigoyen 3242 (barrio de Once); San Isidro: Córdoba 1957, Martínez; y en Avellaneda: Güemes 1970 (y Gral. Pinto).

La dirección del programa está a cargo de la Lic. Graciela L. Filippi, en tanto que la coordinación general corresponde al Lic. Eduardo D. Sicardi.

NOTAS:

(1) Ackerman, Mario E., «El convenio OIT 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación y la negociación colectiva», «Discriminación y violencia laboral».

(2) http://.

(3) Art. 75, inc. 22, CN., leyes 25164, 25188 y 23592 y decretos 1421/2002 y 41/1999 .

(4) Leyes 23179 y 24632 y decreto 254/1998 .

(5) Ley 22431  y modifs.

(6) Art. 126, Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Público.

(7) http://.

(8) Moreno 750, 1er piso, o 25 de Mayo 145, 8º piso.

[1] Cofundadora y Presidenta de la Fundación Magna para la Promoción de la Dignidad en el Trabajo

[2]  publicado en www.fundacionmagna.org.ar