LO QUE UN CIENTÍFICO PUEDE ENSEÑARLE A UN JUEZ

Autora: María Antonia Azcárate Mengual. Mayo 2008. Madrid.

Señor juez: Son las 2 y media de la madrugada y no me puedo dormir. Pienso y vuelvo a pensar en tantas víctimas que, como yo, recurrieron a la justicia buscando lo que su nombre anuncia pero no lo encontraron. Aun así, como mi trabajo era el de cuidador en materia de salud y a pesar de que mi profesión me fue arrebatada con violencia psicológica, de esa que algunos equivocadamente piensan que no deja rastro, algo de ese poso de ayuda vocacional quedó en mí y desde la ciencia le quiero y le puedo ayudar, sabiendo que si lo consigo, habré ayudado a otros tantos que vendrán detrás de mí y, así, tal vez, entre usted y yo, entre todos, podamos parar esta espiral de violencia o aminorar sus daños.

Señor juez, cuando una víctima de mobbing decide recurrir a la justicia, es de recibo que la justicia deberá estar preparada para atender su reclamación. Se que parece una perogrullada pero permítame explicarme:

Una de las características que padece una víctima con un Trastorno de Estrés Postraumático secundario a la vivencia continuada (algunos lo cifran en un mínimo de una semanal durante al menos 6 meses) de agresiones verbales o modales en el trabajo o mobbing, es la imposibilidad de hacerse entender correctamente cuando intenta contar su historia. Esto es debido a tres razones fundamentales:

1. alteración de la memoria declarativa verbal: se refiere a la habilidad consciente de recordar y reproducir eventos y hechos. Se guarda de forma temporal en una zona del cerebro llamada hipocampo junto con las emociones que se sintieron en el momento de generarse el suceso, y de ninguna manera emoción y recuerdo pueden separarse mientras esta memoria, llamada emocional, no sea recolocada en su destino definitivo en la corteza cerebral frontal. Esta memoria no es racional o inteligente, es atemporal, no reconoce el tiempo ni el espacio en que se generó. Cada vez que es solicitada o recordada, vuelve con la misma carga emocional que produjo en un principio. La víctima no puede evitar llorar, sentir miedo, impotencia o desolación.

2. alteración de la working memory: está situada en la corteza prefrontal y nos da información del conocimiento general del mundo. Su correcto funcionamiento permite evitar estímulos distractores. Además incluye el área de Broca, donde reside el lenguaje verbal. Es la memoria racional o intelectual que nos permite un comportamiento efectivo y organizado. En una víctima esta región del cerebro funciona peor y no cumple la función de frenar a:

3. una respuesta emocional exagerada: debida a una hiperreactividad de la amígdala cerebral. Hace que no se extinga el miedo.

Es enormemente penoso para aquel que haya padecido este trastorno (usted mismo señoría habrá sido testigo en su sala), sentir la impotencia de no poder verbalizar con coherencia aquello que te ocurrió. Por eso es de vital importancia reconocer esta dificultad y poder ensayar otros procedimientos para comunicar lo sucedido. Uno podría ser aceptar su relato escrito. Se que esto desanima a abogados que ven minimizada su función y a jueces que a priori parecen rechazar demandas muy voluminosas, argumentando la escasez de tiempo del que disponen. Pero hay que recordar que la propia definición del fenómeno del acoso laboral se basa en actos sutiles de violencia psicológica que dañan no tanto por la intensidad puntual sino por la persistencia de estas conductas violentas tantas veces descritas en la bibliografía. No se puede argumentar una sentencia justificando que unos hechos aislados no prueban acoso, cuando la misma naturaleza del procedimiento no ve con buenos ojos extenderse en el argumento de la demanda. Tampoco parece de recibo querer contar una historia hecha de múltiples agravios, humillaciones, rechazos, etc, extrayendo tan sólo aquellos que se puedan probar, porque, aunque algunos suele haber, no permiten por sí solos contar la historia y además no tienen porqué coincidir, a los ojos del jurista que la redacta, con los más dañinos para la víctima.¿Alguno de nosotros entendería que un médico rechazara leer toda la documentación de un paciente argumentando que eran muchos folios y que no tenía tiempo?

La víctima tiene derecho a ser escuchada, entendiendo sus limitaciones. Igual que ocurre en los delitos de abuso sexual a menores en los que se sabe que un menor no habla ante .los señores vestidos de negro. o que nunca acusaría a personas de su propia familia.

Este conocimiento debe trasladarse a los juzgadores. Son ellos los que tienen que adaptarse para salvaguardar el derecho de las víctimas a la justicia.

Señor juez, el conocimiento científico también ha avanzado, sobremanera, en este campo de la medicina y de la psicología hasta puntos donde uno se sobrecoge. Gracias a la investigación científica y a la neurociencia, somos capaces de explicar la fisiopatología de muchas enfermedades antiguamente llamadas .mentales, denominación que no hacía más que estigmatizar al que las padecía. Además, este conocimiento nos permite afinar su diagnóstico de forma certera, sin que dependa tanto de la habilidad o de la torpeza del que realiza el diagnóstico y, lo más importante, nos permite diferenciar estas patologías de otras con las que se puede confundir, pero sobre todo con la simulación, facilitando así de forma notable la tarea al juzgador.

Señoría, errar en el diagnóstico por desconocer la fiabilidad de las pruebas biológicas es una falta grave si la comete el profesional sanitario, puesto que tiene la obligación y el compromiso de estar al día en los avances de su profesión, pero cuando el error lo comete el juzgador es una doble falta puesto que se atribuye una capacidad que no tiene para emitir este tipo de diagnósticos y además, desoye al profesional, que sí está preparado para emitirlos.

No es lo mismo, especialmente para una víctima de mobbing, tener un trastorno de estrés postraumático secundario que un cuadro ansioso depresivo. Hoy en día existen pruebas sencillas biológicas que permiten decir una cosa y no la otra. Ignorarlo es revictimizar de nuevo, volver a colocar al agredido en una posición de indefensión.

Concluyo mi carta, señoría, con todo el respeto que me inspira su figura, resumiendo los dos aspectos fundamentales que deben ser tenidos en cuenta, a mi juicio como médico, y reconsiderados en los juicios por mobbing:

1. Reclamar la importancia que tiene para el correcto entendimiento de lo que se pretende enjuiciar, el derecho de la víctima a contar su historia sin las imitaciones propias que provoca este tipo de violencia. Hay que permitir al acosado contar su experiencia, cómo se sintió, cuánto duró.De la mejor manera que él crea que puede hacerlo. Luego, el abogado, incidirá en aquellos puntos que se puedan probar, sin olvidar que es la suma de todos los hechos, junto con la falta de apoyo de la institución laboral y su mala organización factores interdependientes que contribuyen a la consecución de este tipo de delitos.

2. El Trastorno de Estrés Postraumático, daño que padecen muchas víctimas de acoso laboral, es una patología neuropsicoendocrinoinmunológica. Existen pruebas biológicas sencillas, fiables y repetibles que permiten emitir diagnósticos certeros, basados en la evidencia científica, por lo que no parece razonable ser ignoradas, cuando son aportadas en la probatoria de un juicio, por profesionales cualificados para emitirlos. A lo sumo el juzgador, si lo considera necesario, deberá profundizar en el estudio de su entendimiento, ayudado por los técnicos que le facilita la administración.

Si entre todos conseguimos contar la historia y probar el daño, seguro que estaremos contribuyendo a frenar el avance de esta devastadora violencia.