La relación de la violencia laboral con la corrupción, por Patricia Barbado[1] (RDLSS 2009-3-248)[2]

El derecho progresa en la medida en que se humaniza». Eduardo Couture

SUMARIO:

  1. La visibilización del fenómeno de la violencia laboral.- II. La relación de la violencia laboral con la corrupción: a) El carácter instrumental de la violencia laboral para encubrir la corrupción; b) Las características de los violentos y de las organizaciones de trabajo como escenarios proclives a generar violencia laboral; c) El fenómeno del «whistleblowing» y las represalias que desencadenan las denuncias de corrupción.- III. Conclusiones
  2. LA VISIBILIZACIÓN DEL FENÓMENO DE LA VIOLENCIA LABORAL

La violencia laboral puede asumir diversas formas, siendo necesario su visibilización para que se pueda recortar como objeto de estudio y relacionarla con la corrupción.

Este fenómeno emerge en los comportamientos de maltrato social, discriminación, abuso verbal o emocional; también se puede ocultar tras el ejercicio irrazonable del ius variandi, pues uno de los métodos típicos del acoso jerárquico consiste en la alteración abusiva de las condiciones de trabajo de la víctima: se le quita o restringe su anterior autonomía; no se le encarga tarea alguna o bien se le asignan tareas humillantes, absurdas o inferiores o superiores a sus competencias; se le encargan trabajos peligrosos en contra de su voluntad; se la instala en un lugar aislado de los demás o insalubre, etc. (1) .

Aunque en las decisiones adoptadas por nuestros tribunales en materia de empleo público no se menciona concretamente la violencia laboral, se ha dicho que las «razones de servicio» invocadas para fundar el cambio de las modalidades en que se prestaba el trabajo debían ser fundadas, y en algunos casos se juzgó que ello implicaba una «inadmisible retrogradación jerárquica» (2) , que resultaba groseramente vejatorio hasta el punto de merecer el calificativo de cesantía encubierta (3) , o bien significaba una descalificación para los agentes (4) o una retrogradación ilegal (5) , extremos éstos que permiten vislumbrar un trasfondo de violencia laboral no visibilizada como tal.

En el ámbito del Poder Judicial se advierte también la presencia del fenómeno de la violencia laboral (6) . Desde el exceso de punición (7) , pasando por el mal desempeño en la función por haberse probado una serie de hechos que evidenciaban el maltrato a los empleados por parte del secretario del juzgado -quien había sido exonerado-, situación que no podría haber sucedido sin que el titular de la dependencia tuviera conocimiento de ello (8) , hasta el reconocimiento de la existencia de un trato humillante y degradante como expresión de autoritarismo (9) , confirman una realidad de la que no se hablaba, por lo menos, hasta ahora (10) , y que sólo a partir de una sincera y honesta autocrítica de la institución se podrá corregir.

En el ámbito privado algunos actos aislados de maltrato pueden configurar la injuria que preste sustento al autodespido, y, asimismo, procesos de acoso han sido sancionados por la jurisprudencia nacional con sensibilidad, realismo y justicia, ya que implican un ataque a la dignidad de la persona que trabaja.

Entre los actos de violencia que han tenido gravedad injuriante como para impedir la continuación de la relación laboral se pueden mencionar los siguientes: no asignarle tareas al trabajador (11) , imposibilitarle ejercer con seguridad su profesión (12) y hacerlo objeto de maltrato verbal, insultos, etc. (13) , tratos degradantes (14) , despectivos (15) y presiones (16) .

En cuanto a los procesos que implican el encadenamiento de conductas hostiles se han tenido en cuenta las actitudes persecutorias (17) y la conducta del acosador sexual dependiente para justificar su despido (18) , lo cual llevó incluso a responsabilizar a la empresa por no haber adoptado a tiempo medidas eficientes que pusieran a la empleada a resguardo del acoso del compañero (19) o superior jerárquico (20) .

  1. LA RELACIÓN DE LA VIOLENCIA LABORAL CON LA CORRUPCIÓN

Para explicar la íntima vinculación que existe entre la violencia laboral y la corrupción se deben aclarar -ante todo- los alcances del término corrupción.

Alejandro Drucaroff Aguiar pasa revista a las definiciones que contienen los diccionarios. La Real Academia Española dice que es una práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de las organizaciones, en especial las públicas, en provecho de sus gestores, ya sea económico o de otra índole. Y según el diccionario de sinónimos de Espasa Calpe, se la asocia con otras palabras no menos siniestras, como descomposición, cohecho, perversión, vicio, envilecimiento, soborno, corruptela, deshonestidad, putrefacción o depravación. Finalmente, la más moderna definición del buscador de internet Google habla de «un conjunto de actitudes y actividades por las cuales los gobernantes y/o los funcionarios no buscan el bien común, para lo que han sido elegidos y/o nombrados en esencia, y se dedican a aprovechar los recursos del Estado para enriquecerse» (21) .

Vemos, entonces, que el concepto de corrupción se identifica comúnmente con los delitos económicos relacionados con ella, tales como el enriquecimiento ilícito de los funcionarios, la coimas, el cohecho, las prebendas, las recompensas económicas, el retorno, las comisiones, etc.

Pero tanto el autor mencionado como el Dr. Federico Videla Escalada vislumbran algo más. Ellos sostienen que en todo fenómeno de corrupción siempre se quebranta alguna norma y también siempre hay una ofensa a la ética, de manera tal que puede afirmarse con verdad que hay un auténtico enfrentamiento, un conflicto fundamental entre la corrupción y la ética (22) . En corredor paralelo, Jorge Portela explica que el menosprecio de la norma y la costumbre tan naturalizada de violar, burlar o despreciar la ley es pura y simple conducta desviada (23) .

Por otro lado, no se debe pasar por alto que la corrupción reconoce como causa primaria a la impunidad que la deja sin sanción, con lo cual se fomentan comportamientos ético-jurídicos repudiables y se resienten los pilares básicos del bien común y del Estado de Derecho. Pero como ambos fenómenos tienen una existencia simbiótica, si uno se incrementa, sucede lo mismo con el otro. Por el contrario, si la justicia está consolidada, la impunidad se castiga y se debilita la corrupción (24) .

La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción Ver Texto considera que son actos de corrupción los siguientes: soborno de funcionarios públicos nacionales, de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas, malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público, tráfico de influencias, abuso de funciones, enriquecimiento ilícito, soborno en el sector privado, malversación o peculado de bienes en el sector privado, blanqueo del producto del delito, encubrimiento y obstrucción de la justicia.

Analizaremos ahora cómo se vinculan concretamente la violencia laboral y la corrupción.

  1. a) El carácter instrumental de la violencia laboral para encubrir la corrupción

En nuestro país, Diana Scialpi destaca que la violencia laboral es especialmente devastadora en el ámbito estatal ya que es generada por quien debe proteger y se falsea mediante un discurso que niega lo que está pasando (25) . Añade que la conexión que presenta la violencia político-burocrática con la salud de los agentes afectados y los resultados de la gestión de los organismos públicos ofrece un soporte instrumental estratégico para la corrupción en el Estado que requiere conductas violentas en la gestión de personal e impunidad absoluta de los agresores, combinada con el síndrome de indefensión aprendida de las víctimas (26) , todo lo cual degrada el ambiente de trabajo y pervierte también el sistema democrático.

Prueba de ello es el caso que menciona la investigadora. Una médica había obtenido por concurso el cargo de jefa de Farmacia de un hospital público, y recibió toda clase de intimidaciones y amenazas para dejar su puesto, para forzar su desplazamiento de un ámbito del servicio hospitalario que produce dinero (27) .

Otro caso que menciona Scialpi es el del jefe de Hemoterapia de un hospital público, quien había llegado a ocupar el cargo por concurso público y lo ejercía desde hacía algunos años. Como la dirección renovada del hospital tuvo la intención de sacarlo del medio, quitarle el cargo y «dárselo» a otro, se recurrió a un procedimiento violento plagado de amenazas, denuncias falaces y todo tipo de avasallamientos personales (28) .

Recientemente, una nota de investigación de una revista de actualidad denuncia que el Estado contrata personal en forma irregular con distintas variantes: son innumerables las personas que trabajan en dependencias públicas facturando como monotributistas independientes, con lo cual el Estado no paga cargas sociales, ni vacaciones ni aguinaldo. También informa que muchos agentes son contratados en lugar de ingresar a la planta permanente para que puedan gozar de la garantía de la estabilidad que los protege del despido arbitrario. La renovación anual de los contratos se usa como herramienta de presión, por ejemplo, para obligarlos a asistir a los actos políticos ya que de no hacerlo sus contratos corren el riesgo de no ser renovados (29) . Se trata, entonces, del ejercicio de prácticas clientelares que favorecen a los que ofertan la dádiva proveniente de fondos del Estado, sin que a los receptores se les permita salir de la situación en la que se encuentran.

  1. b) Las características de los violentos y de las organizaciones de trabajo como escenarios proclives a generar violencia laboral

Tanto los victimarios como la organización poseen particularidades que favorecen el abuso del poder y la corrupción.

Los perpetradores de la violencia psicológica en el trabajo, llamados por Marie-France Hirigoyen «perversos narcisistas», manifiestan determinadas tendencias. Se dice que les gusta la corrupción, corromper y los corruptos, y cuentan entre sus colaboradores preferidos con el paranoico, el machista y el acosador sexual (30) . Además, cuando se está en un ámbito donde impera la corrupción se altera la subjetividad, pues uno de los mecanismos utilizados es la «imposición radiactiva» (en el sentido de ser portador de efectos invisibles), mediante la cual se crea «efecto de presencia» para «imponerse a otros», siendo esta «imposición» lo que descoloca la capacidad cognitiva (31) .

En cuanto a las características de los ámbitos proclives a gestar violencia laboral, Cristóbal Molina Navarrete sostiene que si alcanza una dimensión institucional, ello muestra una forma de perversión degenerativa y corrupción de las organizaciones, ya sean privadas o públicas. Sin embargo, agrega el autor que se observa una mayor predisposición y frecuencia del fenómeno en las organizaciones estatales. Aquí el problema no sólo es de salud laboral, sino que también implica -lo cual es especialmente preocupante en un Estado de Derecho- retroceder varios siglos en el tiempo en lo que refiere a la democratización del gobierno de las organizaciones y de los grupos sociales. Añade que en este ámbito emergen y se desarrollan gravísimas «patologías laborales», vicios institucionales y conflictos interpersonales degenerativos, ignorando y contradiciendo hasta el paroxismo los más elementales principios que, por imperativo constitucional, han de inspirar la actividad del Estado (32) .

Por su parte, Iñaki Piñuel menciona como factores generadores la confusión de lo público o privado, las prácticas no éticas o inmorales (tales como la compra de voluntades, los sobornos, la corrupción generalizada) y el carácter clientelista de las empresas o instituciones en las que funciona el nepotismo, el «madarinato», el amiguismo o el hecho de ser «de la mafia de…», o «estar en la trenza de…» (33) .

En tanto los mismos parámetros deben medir las actuaciones de los particulares y de los servidores públicos, se advierte, asimismo, que las organizaciones privadas también pueden favorecer la corrupción cuando carecen de transparencia, realizan maniobras fraudulentas o se asocian a funcionarios a quienes ofrecen sobornos para obtener beneficios, o bien cuando se realizan actuaciones relacionadas con el medio ambiente, transacciones ilegales o defraudaciones colectivas. La violencia en la gestión de los recursos humanos y el abuso del poder será, pues, una herramienta para controlar y silenciar a los empleados que tengan conocimiento de tales prácticas.

El caso de Enron, que era una de las diez más grandes empresas del mundo, es significativo. Cometió una gigantesca defraudación de los accionistas en complicidad con una de las mejores consultoras del mundo y reconocidos bancos estadounidenses que debieron pagar una suma sideral para solventar las irregularidades y evitar los juicios de los accionistas. La empresa era manejada por un grupo de ejecutivos que percibían altísimas remuneraciones y, si bien habían sido formados en las mejores escuelas de negocios, carecían de valores (34) .

  1. c) El fenómeno del «whistleblowing» y las represalias que desencadenan las denuncias de corrupción

La conexión entre la violencia laboral y la corrupción se advierte claramente en el caso de los llamados «whistleblowers» (35) , es decir, de los denunciantes de buena fe que son testigos de hechos de corrupción, conductas no éticas o de irregularidades que se cometen en las empresas u organizaciones públicas.

En Estados Unidos, si bien las leyes los protegen (36) , la decisión de denunciar dichos actos siempre ha traído consecuencias difíciles para los «whistleblowers», ya que son perseguidos por las empresas u organizaciones con toda clase de actitudes hostiles y procesos de hostigamientos, máxime si se trata de mujeres (37) . Tal ha sido la gravedad de las situaciones que han debido atravesar, que se organizaron para ayudarse mutuamente y obtener protección jurídica, habiendo logrado el dictado de importantes normas de protección (38) .

Entre los casos más resonantes se puede mencionar el de la abogada Anita Hill, quien denunció por acoso sexual al entonces candidato a la Corte Suprema de Estados Unidos Clarence Thomas, el que finalmente accedió al cargo. También, el de Fawn May, quien se desempeñaba como secretaria y testificó sobre las actividades de Oliver North en el escándalo Irán-Contras.

Otro caso paradigmático fue el del funcionario español del Ayuntamiento de Madrid que denunció el mal estado de los filtros de la depuradora de agua en la que trabajaba, lo cual desencadenó un proceso de acoso psicológico en su contra. Fue sumariado por la misma circunstancia denunciada, se lo cambió de oficina y durante la jornada de trabajo debió permanecer en un sótano sin ventilación ni luz natural, sin ocupación de ningún tipo. El tribunal señaló que se estaba ante un verdadero paradigma de cómo no debía actuar un poder público en un estado de derecho (39) .

En nuestro país no existe un sistema de protección de los «wisthleblowers», a pesar de la innegable utilidad para erradicar la corrupción en los ámbitos públicos. Las medidas dictadas para la protección de testigos y denunciantes en casos de lavado de dinero o terrorismo, incluso admitiéndose la figura del arrepentido, no contemplan la protección de los denunciantes de actos de corrupción, por lo que en el caso de que los empleados o agentes realicen denuncias de esta índole, no estarán protegidos de las eventuales represalias.

En épocas en las que se pregona la calidad institucional, creemos que es sumamente grave que el Estado omita actuar acorde con los estándares fijados por la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (2003), que protege en su art. 33 a los funcionarios denunciantes frente a represalias injustificadas, y por la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada por ley 24759 , que en su art. III.8 establece que «los Estados partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a… proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno».

Sin embargo, como dato de interés actual podemos mencionar que en la Legislatura porteña se encuentra en tratamiento un proyecto de ley que tiene como objeto «brindar protección contra actos, resoluciones o prácticas formales o informales, arbitrarios o ilegales, dirigidos a quienes de buena fe denuncien, informen o presten declaración ante cualquier autoridad competente en relación con uno o más hechos punibles de corrupción (soborno transnacional y enriquecimiento ilícito)».

Volviendo la mirada al sector privado, se destaca el caso de Sherron Watkins, que ocupaba una posición importante en la megaempresa Enron y cuando descubrió cómo los responsables de la contabilidad y los abogados del conglomerado habían tejido un gigantesco engaño contable para ocultar las deudas y para abultar las ganancias, decidió alertar a los altos ejecutivos acerca de estas actividades fraudulentas, en lugar de llevar sus preocupaciones directamente al gobierno. En represalia por sus revelaciones fue tratada severamente, perdió su oficina, sus proyectos fueron cancelados y llegó a temer por su seguridad física.

Sin embargo, también las empresas privadas pueden beneficiarse con la incorporación de «whistleblowers» o profesionales especialistas en detectar fraudes, quienes deben estar debidamente protegidos para alertar a los directores acerca de prácticas inapropiadas y evitar que sean considerados traidores en lugar de un valioso recurso.

III. CONCLUSIONES

Es obvio que el empleador ejerce la violencia como método de gestión de los recursos humanos para ocultar la corrupción. De lo contrario no tendría explicación lógica la adopción de tales comportamientos que quebrantan los principios de buena fe y prudencia y comprometen la responsabilidad de aquél.

En las estrategias de prevención se encuentra la clave para evitar la violencia laboral y también para reducir los costos laborales derivados del fenómeno (tales como las licencias por enfermedad, el ausentismo, las jubilaciones anticipadas, el despido, etc.). Pero éstas sólo pueden ser implementadas en ambientes donde no exista corrupción, por lo que se hace menester la construcción de un clima ético en la empresa que involucre a las personas, los valores que vive la organización y el respeto a la ley. Además de que los directorios cumplan su rol, debe haber respeto por las personas y por las prácticas de la responsabilidad social (40) . Estas reglas del «corporate government» consisten en principios autoimpuestos por y para los administradores societarios para la transparencia de las actividades empresariales. Esta sinergia grupal no puede ser desaprovechada, ya que de nada sirve, como bien lo señala Rafael Rosillo, que cínica e hipócritamente se despilfarren fondos en cursos dentro de la empresa sobre la calidad, la gestión, la responsabilidad social empresaria, liderazgo, motivación, ética, si en la práctica impera la falta de democracia en las relaciones laborales con deseos de poder y sometimiento hacia el subordinado.

Por lo tanto la erradicación de esas patologías es el ideal que se debe alcanzar y hacer realidad. Aunque por sí solo el ideal no garantiza el éxito, brinda un modelo, un marco de referencia al que podemos aspirar llevando a cabo concretas acciones encaminadas a su consecución. Aquí se hace necesario revalorizar las normas éticas para enfrentar a la corrupción, las que deben ser sentidas y vividas con convicción, y en la creencia de que son valiosas, para plantear un futuro favorable, como dice el Dr. Videla Escalara, basado en la frase «Ética versus corrupción».

No se trata de instalar valores autoritariamente, porque ello importaría volver al disciplinamiento, sino de reinstalar valores nuevos o viejos realizables y ordenados según una escala de preferencia para reencauzar el ordenamiento de las conductas sociales (41) .

Estas tareas deben estar presentes en la agenda pública, pues la delicada tarea de gobernar no puede limitarse a la resolución de lo conyuntural, ya que es anormal un gobierno impuesto por las circunstancias, que sólo atina a esquivar el conflicto de cada hora, no para resolverlo sino para escapar de él, atendiendo a las urgencias del presente sin hacer cálculos a futuro (42) .

Además, son estrategias adecuadas el establecimiento de códigos de conducta y buenas prácticas laborales, como así también el apoyo a campañas informativas.

Pero no hay que olvidarse de que las sanciones son necesarias porque su ausencia trae aparejada la legitimación social implícita de los comportamientos y porque, además, hay que generar estímulos para que los actos de corrupción sean denunciados, investigados y sancionados, articulando procedimientos y fórmulas para ello, protegiendo a los denunciantes para desterrar la impunidad.

Para finalizar, debemos tener presente que la concientización sobre la dignidad de la persona que trabaja debe ser una tarea constante que permita la reorientación de la cultura y el conocimiento de los derechos, ya que sólo a partir de allí se los puede ejercer para obtener justicia, aun cuando las apariencias del proceso pudieren indicar que no es posible.

Siguiendo a Alfredo Colmo, cubrir con el manto de las leyes y de la jurisprudencia actos de prístina mala fe, simplemente porque las apariencias legales están en favor de lo primero, es subvertir y trastocar todo, ya que las leyes no son otra cosa que la sanción de lo honesto (43) .

NOTAS:

(1) Hirigoyen, Marie-France, «El acoso moral en el trabajo. Distinguir lo verdadero de lo falso», Ed. Paidós, Barcelona, 2001, p. 95 y ss.; Palavecino Cáceres, Claudio, «La protección contra el acoso psíquico laboral en el ordenamiento jurídico chileno», Revista de Derecho, vol. XVII, Valdivia, diciembre de 2004, ps. 63/89.

(2) C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 5ª, 5/3/2001, «Baroli, María Adriana v. Estado Nacional – DGI» .

(3) Fallos 295:76 y 259:665; C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 4ª, 16/2/1999, «De Abreu, Antonio R. v. Dirección Gral. Impositiva» , LL 2000-B-327; íd., 22/3/2001, «Fomin Vsevolod v. Estado Nacional – Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro» ; Sup. Corte Just. Mendoza, sala 1ª, 2/7/1999, «Hug, Luis A. v. Gobierno de la Provincia de Mendoza», LL Gran Cuyo 1999-718.

(4) C. Fed. Córdoba, sala 2ª, 22/5/1987, «Pastoriza de Betker, Mirta A. v. Universidad Nacional de Córdoba».

(5) C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 1ª, 23/7/1985, «Giorgioni, Rubén v. Gobierno Nacional», ED 117-368.

(6) Un examen más detenido de esta problemática y otras relacionadas ha sido abordado en nuestro trabajo «El nuevo modelo para la justicia de hoy a partir del cambio en la cultura de sus recursos humanos», que recibió un premio al mérito y la primera mención en el concurso Argenjus 2006 (conf. «Los nuevos modelos para la justicia de hoy», trabajos del concurso Argenjus 2006, Buenos Aires, 2008, p. 83 y ss.).

(7) Fallos 312:1974; la mayoría estuvo conformada por los Dres. Petracchi, Belluscio, Caballero y Bacqué.

(8) La mayoría estuvo integrada por los Dres. Jorge A. Agúndez, Enrique P. Basla, Manuel A. J. Moreira, Eduardo A. Roca y Guillermo E. Sagüés, en tanto que integraban la minoría los Dres. Augusto C. Belluscio, Manuel J. Baladrón y Sergio A. Gallia.

(9) Barbado, Patricia B., «La violencia laboral en el Poder Judicial», JA 2007-III-1235 del 18/7/2007.

(10) Abajo Olivares, Francisco, «La venda de Astrea. Violencia laboral en la administración de justicia», JA 2005-II, N. Esp. del 27/4/2005.

(11) C. Nac. Trab., sala 7ª, 31/3/2006, «Lazarte, Fátima V. v. Coto C.I.C.S.A.».

(12) C. Nac. Trab., sala 6ª, 9/5/1995, «Nanni, Luciano C. v. AMSA S.A. Sanatorio Mitre».

(13) C. Nac. Trab., sala 8ª, 31/10/2007, «Nicotra, Natacha A. v FST S.A.» .

(14) C. Nac. Trab., sala 8ª, 12/9/2007, «Mirabito, Graciela T. v. Trumar S.A.».

(15) C. Nac. Trab., sala 8ª, 14/7/2008, «De Elorduy, Facundo M. v. Unilever de Argentina S.A.».

(16) C. Nac. Trab., sala 7ª, 7/12/2006, «Arga, Lucía V. v. Pangare S.R.L. y otros».

(17) Sup. Corte Bs. As., 10/5/2006, «Sánchez, Carlos E. v. Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada» , RDLSS 2006-B-1581.

(18) Sup. Corte Just., Mendoza, sala 2ª, 18/3/2002, «L., J. C. v. Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda.» ; C. Nac. Trab., sala 3ª, 22/11/2006, «P., E. V. v. Bandeira S.A.» , sala 3ª, 10/10/1996; «C. P. A. v. Arcos Dorados AS»; íd., sala 6ª, 4/8/2000, «Perinetti, Daniel v. Megrav» ; íd., sala 2ª, 6/3/2007, «S., S. G. v. Grupo Ilhsa S.A. y otro» ; Kumagay de Finizzola, Susana, «Un importante aporte jurisprudencial sobre la cuestión del acoso proveniente del superior jerárquico», RDLSS 2007-12-1080.

(19) C. Nac. Trab., sala 8ª, 14/5/2008, «D. A. B. v. El Parlamento S.A.».

(20) C. Nac. Trab., sala 7ª, 8/5/2006, «R., M. R. v. Boedo 708 S.R.L. y otro»  .

(21) Drucaroff Aguiar, Alejandro, «El Derecho ante la corrupción: restitución y resarcimiento a la sociedad», LL 2007-E-1366.

(22) Ray, José D., «Homenaje al académico Federico N. Videla Escalada», Academia Nacional de Derecho, agosto de 2007, p. 3.

(23) Portela, Jorge G., «Del desprecio a la ley», LL 2007-D-1335.

(24) Da Costa y Décimo Grado, Alberto, «La corrupción y la impunidad», http://.

(25) Di Marco, Laura, «En la Argentina no se considera violencia el hecho de burlar la ley», http://.

(26) Ver Scialpi, «La violencia en la gestión de personal de la Administración Pública como condición necesaria para la corrupción», http://es.geocities.com/asacamt. También se lo denomina como la «cultura de la mortificación» (conf. Ulloa, Fernando, citado por Roselli, José A., Montilla, Santiago E. y De Raco, Paulette, «Violencia laboral en la Administración Pública. Informe sobre un dispositivo de intervención en el Rectorado de la Universidad de Buenos Aires», publicado en la obra colectiva «Aportes para una mejora en la calidad institucional. Violencia laboral: un debate pendiente», Buenos Aires, 2006, p. 85), o del «aguantar» el sufrimiento (conf. Suaya, Dulce, «La `cultura del aguantar’ en el capitalismo postmoderno», JA 2007-III, fasc. n. 3, p. 92).

(27) Scialpi, Diana, «Violencia laboral en los organismos estatales. Aportes a su construcción como problema público y objeto de políticas públicas», publicado en la obra colectiva «Aportes para una mejora en la calidad institucional. Violencia laboral: un debate pendiente» cit., p. 205.

(28) Scialpi, Diana, «La violencia en la gestión de personal…» cit.

(29) Przybylski, Mariano, «Predicar sin el ejemplo», revista Noticias del 28/6/2008, ps. 92/93.

(30) Edreira, María J., «Fenomenología del acoso moral», .

(31) Puget, Janine, citado por Scialpi, Diana, «Violencia laboral…» cit., p. 205.

(32) Molina Navarrete, Cristóbal, «Una nueva patología de gestión en el empleo público: el acoso institucional (mobbing). Reflexiones a propósito de la sentencia del Tribunal Supremo, sala 3ª, sección 6ª, 23/7/2001», LL, año XXII, n. 5436, .

(33) Piñuel, Iñaki, «Mobbing. Manual de autoayuda para superar el acoso psicológico en el trabajo», 1ª edición, Ed. Sal Terrae, 2001, p. 230 y ss.

(34) Rosales, Carlos A., «Ética y valores organizacionales», http://.

(35) La traducción literal es «el que toca el silbato», pero en realidad con esta expresión se denomina a los denunciantes internos de las empresas que denuncian actos que consideran ilegales. También se podrían llamar «informantes», y, peyorativamente, se los denomina «soplones».

(36) Ragués Vallés, Ramón, «¿Héroes o traidores?: la protección de los informantes internos (whistleblowers) como estrategia político-criminal», http://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=2030885 (revista).

(37) Miceli, Marcia, «Women Whistleblowers Suffer More Retaliation», http://.

(38) National Security Whistleblowers Coalition, http:///; Hirigoyen, Marie-France, «El acoso moral…» cit., p. 74. Sin embargo, actualmente esta saludable práctica en favor de la salud ética del Estado no sólo fue abandonada por el gobierno de Bush, sino que además la persigue ().

(39) Tribunal Supremo de España, sala 3ª Cont. Adm., 23/7/2001; conf. mi trabajo «El acoso psicológico en el ámbito laboral (mobbing). Su tratamiento en la jurisprudencia española», JA 2004-IV-923 , del 27/10/2004.

(40) Rodríguez, Pablo, «Mejores prácticas en la construcción de un clima ético en la empresa», http://anticorrupcion00.tripod.com /sitebuildercontent/sitebuilderfiles/mejorespracticasempresarialesrodrigopablo.pdf.

(41) Ghersi, Carlos, «Desorden social y crisis en el Derecho», LL Supl. Act. del 3/5/2007, p. 1.

(42) Ortega y Gasset, J., «La rebelión de las masas», Ed. Altaya, Santiago de Chile, 1996, ps. 84 y 88.

(43) Richard, Efraín H., «Ideales y realidad. Afrontar la crisis», JA 2007-I-1318 , del 21/2/2007.

[1] Cofundadora y Presidenta de la Fundación Magna para la Promoción de la Dignidad en el Trabajo

[2]  publicado en www.fundacionmagna.org.ar