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04:00 | La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) deberá indemnizar a un docente de UTU de Maldonado, quien promovió un juicio por daño patrimonial y moral cuando fue trasladado a Aiguá a trabajar en un lugar de pésimas condiciones y sin alumnos.

El tribunal de alzada confirmó la sentencia del juez Alejandro Martínez aunque rebajó las sumas establecidas en primera instancia a favor del demandante.

La compensación por daño moral fijada en primera instancia en $ 500.000 quedó en $ 219.200 y la compensación por daño patrimonial descendió de $ 350.000 a $ 15.000.

A juicio de los ministros del tribunal, el acoso laboral quedó verificado porque el docente, que dictaba clases de electromecánica, fue enviado a un establecimiento rural donde dos peones cuidan terneros.

El profesor se desempeñaba como docente efectivo en el instituto fernandino cuando el 11 de agosto de 2009 fue trasladado a la ciudad de Aiguá, distante 100 kilómetros de la capital de Maldonado donde reside.

Sus viajes a Aiguá finalizaron cuando la Inspección General del Trabajo intervino para que el docente dictara clases en la ciudad de San Carlos.

En su demanda, el docente se presentó como víctima de acoso laboral «prolongado», lo que habría afectado su salud.

Los abogados de la ANEP aseguraron que no se trató de un caso de acoso, sino que el traslado a Aiguá fue motivado por «estrictas razones de servicio». Sin embargo, el tribunal advierte que en su demanda, el docente «fundó su pretensión reparatoria en la decisión de traslado, que calificó de ilegal, arbitraria, persecutoria, perversa` y la contextualizó en un marco de acoso laboral.

En consecuencia, según interpreta la Sala, se haya o no acreditado el acoso laboral alegado, procede la reparación de los daños derivados del traslado, en la medida en que éste resulte ilegítimo.

Para la Sala, tal ilegitimidad es manifiesta», afirma la sentencia en segunda instancia.

«Es del todo evidente que no existe ninguna función para un docente de electromecánica en un establecimiento del área agro-rural donde dos peones cuidan algunos terneros, sin que concurra ningún estudiante a formarse allí. A ese absurdo -que literalmente significa condenar al actor a no hacer nada- se agregan las condiciones físicas del lugar», agrega.

«El Tribunal coincide en el carácter notoriamente desmedido de la decisión, en especial porque implicó impedirle continuar con la docencia y lo sometió a la exigencia de viajar diariamente para permanecer varias horas por día en un lugar inhóspito en el que no tenía nada que hacer», concluye el fallo del tribunal.

Fuente: Marcelo Gallardo (El País)