Capítulo I
Denominación, finalidades y
domicilio
Artículo 1.- Denominación.
De acuerdo con el artículo 22 de la
Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo,
reguladora del derecho de asociación (B.O.E. 73/260302) queda
constituida la Asociación, sin ánimo de lucro y con el carácter de
duración indefinida, cuya denominación será: ANAM-IB.
Artículo 2.- Finalidades.
Las finalidades de la asociación
quedan establecidas en dos ejes esenciales:
1.-Carácter preventivo.-
Sensibilización, información, formación, investigación y divulgación
de los problemas, y elementos de corrección de los mismos, de riesgos
laborales de carácter psicológico y social: organización, estrés,
hostigamiento moral, maltrato relacional en general, sistemas de
mando, estructuras comunicativas, así como la incidencia de los
trastornos de salud debido a la incorrecta aplicación ergonómica. Todo
ello dirigido a:
a) Departamentos de
Personal y/o Recursos Humanos de las Empresas.
b) Profesionales y
empleados de la salud (centros sanitarios, públicos y privados,
centros de formación sanitaria o asimilada), centros de enseñanza,
agrupación de trabajadores afectados, sindicatos, mutuas de
accidentes, etc.
2.-Carácter asistencial y/o
paliativo.- Atención a todas a aquellas personas que estén afectadas
por situaciones técnicas de afecciones y/o riesgos para su salud,
derivados del “stress”, “burnout”, “mobbing”; o con diagnósticos
explícitos de afecciones derivadas del trabajo, bien del entorno
físico o social.
De todas estas finalidades, quedará
excluido cualquier tipo de ánimo lucrativo. Todas las actividades
necesarias para el cumplimiento de la finalidad social serán
financiadas por las cuotas de asociados que oportunamente se aprueben,
las donaciones y/o donativos que se materialicen y de las subvenciones
privadas o públicas que se practiquen.
Artículo 3.-El domicilio social.
El domicilio de la Entidad queda
establecido en el municipio de Calvià (Mallorca, Baleares), en la
localidad de Santa Ponsa, en calle Londres, nº 2, con código postal nº
07180.
El ámbito de actuación se
circunscribe a todo el territorio español.
Capítulo 2
Los miembros de la asociación, sus
derechos y sus obligaciones
Artículo 4.- De la titularidad de
miembro de la asociación.
Podrán ser asociados todas aquellas
personas que lo deseen, sin límites de edad. Los menores de dieciocho
años deberán tener el consentimiento expreso de sus padres o tutores.
Para ser asociados se ha de
presentar una solicitud escrita a la Junta Directiva de la Entidad.
Ésta tomará una decisión al respecto en la inmediata reunión que se
haya o tenga que convocarse. Una vez aceptada o denegada la solicitud,
ésta quedará registrada y deberá ser comunicada en la próxima sesión
de la Asamblea General de la Entidad.
Las personas asociadas que sean
menores de edad, no tendrán voto en las sesiones de la Asamblea
General, ni directa ni indirectamente a través de sus padres o
tutores. Tampoco podrán ser elegidas miembros de la Junta Directiva.
Artículo 5.- Los derechos de los
miembros de la asociación.-
1. Asistir con voz y voto a las
sesiones de la Asamblea General.
2. Elegir o ser elegidos para los
puestos de representación o para ejercer cargos en la Junta Directiva
de la Entidad.
3. Ejercer la representación que en
cada caso se les confiera.
4. Intervenir en el gobierno, las
gestiones, los servicios y las actividades de la asociación, de
acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5. Exponer a la Asamblea General y a
la Junta Directiva todo lo que consideren pueda contribuir a la vida
de la asociación y a la más eficaz realización de los objetivos
sociales básicos.
6. Solicitar y obtener explicaciones
sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los
mandatarios de la asociación.
7. Recibir información sobre las
actividades de la asociación.
8. Hacer uso de los servicios
comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
9. Formar parte de los grupos y/o
comisiones de trabajo.
10. Poseer un ejemplar de los
Estatutos Sociales.
Artículo 6.- De los deberes de los
miembros.
Los deberes de los asociados serán
los siguientes;
1. Ajustar su actuación a las normas
estatutarias.
2. Cumplir los acuerdos tomados en
la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para
llevarlos acabo.
3. Satisfacer puntualmente las
cuotas que en Asamblea pudieran acordarse.
4. Mantener la colaboración
necesaria con la Entidad, en aras del buen funcionamiento asociativo.
Artículo 7.- De los procedimientos
de baja de la Asociación.
1. El miembro que desee
voluntariamente su baja en la Entidad, procederá a comunicarlo por
escrito a la Junta Directiva, a través de los registros de Secretaría.
2. El miembro dejará de pertenecer a
la Asociación cuando no cumpla con las obligaciones estatutarias o por
cualquier conducta que interrumpa el buen funcionamiento de la
Entidad. Al efecto, se abrirá expediente de expulsión en las
siguientes circunstancias especiales:
a) A petición de
cualquier socio, previa denuncia con la justificación suficiente de la
conducta impropia del miembro denunciado, que será presentada ante los
registros de Secretaría y con destino a la Junta Directiva. Ésta
designará comisión de investigación y examen de la denuncia, acudiendo
al derecho de audiencia de ambas partes y de la posibilidad de defensa
de la denunciada. Una vez emitido dictamen, la Junta Directiva
elaborará la propuesta de resolución, que deberá ser elevada a la
Asamblea General, la cual decidirá sobre la aprobación de la
resolución, que podrá tener las siguientes posibilidades:
a.1) Expulsión del miembro
denunciado e inmediato cese de sus cargos directivos, técnicos o de
trabajo si los tuviere.
a.2) Denegación de expulsión y
comunicación de amonestación al denunciado.
a.3) Comunicación de impropiedad de
la denuncia al denunciante y la correspondiente amonestación por
temeridad si procediera.
a.4) Cese del miembro de su cargo en
la Junta Directiva o en las Comisiones de Trabajo o Técnicas si lo
tuviere, sin optar por la expulsión de la Asociación.
a.5) Expulsión por acumulación de
amonestaciones. Al efecto, se considerará apropiada la cantidad de
tres amonestaciones en el transcurso de cuatro años para practicar la
propuesta de expulsión.
b) El Reglamento Interno de la
Asociación elaborará el elenco de tipos y clases de amonestaciones,
así como los procedimientos administrativos a seguir.
Capítulo III
Asamblea General
Artículo 8.- Definición.
1. La Asamblea General es el órgano
supremo de la Asociación; sus miembros forman parte por derecho propio
e irrenunciable.
2. Los miembros de la Asociación,
reunidos en sesión de Asamblea General legalmente constituida, han de
decidir por mayoría los asuntos que sean de su competencia.
3. Todos sus miembros quedan sujetos
a los acuerdos de la Asamblea, incluyendo los ausentes de la misma, lo
que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.
Artículo 9.- De las facultades de la
Asamblea General.
La Asamblea tendrá las siguientes
facultades:
a) Modificar los Estatutos de la
Asociación.
b) Adoptar los acuerdos relativos a
la representación legal, la gestión y la defensa de los intereses de
sus miembros.
c) Controlar la actividad y la
gestión de la Junta Directiva. Al efecto podrán establecerse comisión
de control especial si se creyese oportuno.
d) Aprobar los presupuestos anuales
de gastos e ingresos y la memoria de actividades correspondiente, así
como el programa de las mismas para el ejercicio siguiente.
e) Elegir los miembros de la Junta
Directiva, destituirlos y sustituirlos.
f) Establecer las alineas generales
de actuación que permiten cumplir las finalidades de la asociación.
g) Fijar las cuotas que los miembros
de la asociación deban satisfacer.
h) Disolver la Asociación.
i) Otras facultades que en asamblea
se crean oportunas aprobar como propias del órgano supremo de la
Entidad.
Artículo 10.- Temporalidad de las
convocatorias de la Asamblea General.
1. - La Asamblea General se reunirá
en sesión ordinaria cada mes de enero. En dicha reunión se aprobarán,
si procediera, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior,
la memoria de actividades del ejercicio anterior, la propuesta
presupuestaria para el ejercicio entrante y la propuesta del programa
de actividades para el ejercicio entrante.
2. - La Asamblea General se ha de
reunir con carácter extraordinario en los siguientes casos:
a) A requerimiento de la
Junta Directiva.
b) Cuando lo solicite un
número de miembros de la asociación que represente un diez por ciento
de los miembros de número de la misma.
c) En el caso anterior,
la reunión solicitada debe realizarse en un periodo no superior a
veinte días.
Artículo 11.- Sistema de
Convocatoria de las sesiones de la Asamblea General.
1.-La convocatoria de las sesiones
de Asamblea General, tanto las de carácter ordinario como las
extraordinarias, se han de realizar por escrito. Los anuncios de las
convocatorias se han de colocar en lugares visibles si existiera
espacio físico propio para la Asociación o mediante comunicados por
correo, normal y/o electrónico, de manera que sea fehaciente su
recepción. Los anuncios y/o comunicados de la convocatoria deberán
realizarse con una antelación de siete días naturales.
2.- La convocatoria debe dirigirse
de forma individual a cada miembro.
3.- En la convocatoria debe
estipularse el día, la hora en primera convocatoria, la hora de la
segunda convocatoria (debe existir media hora como máximo entre
ambas), el lugar de la reunión y el orden del día.
4.- En la orden del día se incluirán
todas aquellas propuestas que manifiesten previamente los grupos de
trabajo, comisiones técnicas o los grupos eventuales de miembros que
apoyen u organicen determinados proyectos.
5.- Las sesiones de la Asamblea
serán presididas por el Presidente de la Asociación. Si éste no
estuviere por razones de fuerza mayor o justificada, le sustituirá el
Vicepresidente de la Entidad. En caso de ausencia de éste, la
presidencia correrá a cargo del miembro de mayor edad de la Junta
Directiva.
6.- Como Secretario de la Asamblea
actuará el propio Secretario de la Junta Directiva.
7.-El Secretario elevará acta de
cada sesión de la Asamblea General. Leerá la correspondiente ante los
asistentes y solicitará su aprobación. No obstante ello, en los cinco
días posteriores a la Asamblea, el acta, junto con la documentación
anexa que corresponda, estará a disposición de los asociados. Y éstos
podrán realizar las impugnaciones que crean oportunas en el plazo de
un mes.
Artículo 12.- Quórum.
1.- La sesión de la Asamblea General
queda validamente constituida en primera convocatoria con la
asistencia, presente o representada, de un mínimo de del 50% de los
asociados.
2.- Quedará validamente constituida
en segunda convocatoria sea cual fuere el número de asociados
presentes o representados.
Artículo 13.- Funcionamiento de las
sesiones y de sus acuerdos.
1.- En las sesiones de la Asamblea,
cada miembro tiene derecho a un voto.
2.- Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de votos.
3.-Para adoptar acuerdos sobre la
separación de los miembros, la modificación de los Estatutos, la
disolución de la Asociación, la constitución de una federación con
asociaciones similares o la integración en una existente, es necesario
un número de votos equivalente a las dos terceras partes (2/3: 66,67%)
de los asistentes, tanto en la primera convocatoria como en la
segunda. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se
presentan diversas candidaturas, se ha de hacer de acuerdo con la
mayoría relativa de los asociados presentes y representados.
Capítulo IV
La Junta Directiva
Artículo 14.- Definición.
1. La Junta Directiva es el órgano
de representación y de gobierno de la Asociación, que administra su
funcionamiento y ejecuta los acuerdos tomados por la Asamblea General.
2.- La Junta
Directiva estará formada por:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un
Secretario-Tesorero.
d) Vocales: un mínimo de
tres y un máximo de veinte.
3.- La elección de los miembros de
la Junta deberá hacerse en Asamblea General.
4.- Los cargos de la Junta serán de
carácter gratuito, si bien, en cualquier momento, la Asamblea General
podrá decidir la remuneración de los mismos.
Articulo 15.- Periodo de duración de
los cargos de la Junta Directiva.
1. Los miembros de la Junta
Directiva ejercerán sus cargos durante un periodo de cuatro años,
salvo revocación expresa de la Asamblea General.
2. El cese de los cargos antes de la
extinción del periodo reglamentario de su mandato podrá producirse por
las siguientes causas:
a) Dimisión voluntaria
presentada mediante escrito en el cual se expongan los motivos de
aquélla.
b) Enfermedad que
incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Baja como miembro de
la asociación, bien por carácter voluntario o por resolución expresa
de separación aprobada en Asamblea General, de acuerdo con el artículo
13 de estos estatutos.
d) La falta de
asistencia a las reuniones, de los miembros de la Junta, durante tres
veces consecutivas o seis alternas sin causa justificada, dará lugar
al cese del cargo respectivo. Sobre la admisión de la justificación de
la causa conocerá y votarán el resto de los miembros de la Junta que
asistieren a la reunión en cuestión.
Artículo 16.- Facultades de la Junta
Directiva.
La Junta Directiva tendrá las
siguientes facultades:
a) Representar, dirigir y
administrar la asociación de la manera más amplia que recoja la ley;
asimismo, cumplirá las decisiones tomadas por la Asamblea General, de
acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que ésta
establezca.
b) Tomar los acuerdos pertinentes en
relación a la comparecencia ante los entes públicos y organismos, así
como ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos
que correspondieran.
c) Proponer a la Asamblea la defensa
de los intereses de la asociación.
d) Proponer a la Asamblea la defensa
del establecimiento de las cuotas que los miembros deban satisfacer.
e) Establecer las sesiones de la
Asamblea General y controlar que se cumplan todos los acuerdos
adoptados por ésta.
f) Presentar balance, liquidación
del presupuesto y el estado de cuentas de cada ejercicio a la
Asamblea, a fin de que ésta apruebe o realicen las observaciones que
correspondan. También confeccionará la propuesta del presupuesto para
el ejercicio entrante, que se discutirá en Asamblea con su posterior
aprobación, con correcciones o sin ellas.
g) Elaborará la memoria anual de
actividades y la propuesta del programa para el siguiente ejercicio;
ambos informes se presentarán en Asamblea para su aprobación.
h) Contratación del personal
necesario para el funcionamiento de la Entidad, tanto para su
organización estructural como para las organizaciones de sus
actividades sociales objeto de la Asociación. El Régimen Interno
regulará este apartado.
i) Inspeccionar la contabilidad y
preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
j) Establecer los grupos de trabajo
y comisiones técnicas que sean necesarias para el desarrollo de las
actividades. El reglamento interno establecerá los criterios
organizativos de este epígrafe: la definición y diferencia entre grupo
de trabajo y comisión técnica, los actos de ambas secciones y la
autorización de éstos.
k) Denominar a los vocales de la
Junta Directiva que se han de encargar de cada grupo de trabajo o
comisión técnica, a propuesta de ambas secciones.
l) Llevar a cabo las gestiones
necesarias ante los organismos públicos, entidades y personas, físicas
o jurídicas, para conseguir:
l.1) Subvenciones y
ayudas.
l.2) El uso de locales o
edificios que puedan llegar a ser lugar de convivencia y de
comunicación.
m) Abrir cuentas corrientes y
libretas de ahorro en cualquier entidad financiera, así como depositar
los fondos de tesorería existentes. La disposición de los depósitos
queda regulada en el artículo 29 de estos estatutos.
n) Resolver provisionalmente
cualquier caso que no se haya previsto en los estatutos o en el
reglamento interno, informando de ello en la inmediata reunión de la
Asamblea.
o) Cualquier otra facultad que no
esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de
gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 17.- Periodicidad de las
Reuniones de la Junta Directiva.
1.- El Presidente o la persona que
le sustituya convocará la Junta Directiva en sesiones ordinarias cada
tres meses o cuando lo solicite alguno de sus miembros, y nunca podrá
ser inferior a cuatro reuniones por año.
2.- Se entenderán las sesiones de
carácter extraordinario cuando así lo establezca el Presidente o sea
solicitado por el diez por ciento de los miembros de la Junta
3.- Se convocará reunión, con el
carácter de ordinaria o extraordinaria, sin previo aviso y antelación,
cuando estén presentes todos los miembros de la Junta Directiva y así
lo aprueben por unanimidad.
Artículo 18.- Quórum de las
reuniones de la Junta Directiva.
1.- Las sesiones de la Junta
Directiva quedarán validamente constituidas si los miembros han sido
convocados con antelación y existiere un quórum de la mitad más uno.
2.- También quedará constituida si
se cumple el apartado 3 del artículo anterior (nº 17)
3.-Los miembros de la Junta están
obligados a asistir a todas las sesiones que se establezcan; si bien,
podrán excusarse por causas justificadas.
4.- Es necesaria, siempre, la
presencia del Presidente o persona que le sustituya para poder
constituir la mesa de la sesión.
5.- La Junta tomará los acuerdos por
mayoría simple de votos, respecto de los miembros asistentes
(presentes o representados)
Artículo 19.- Delegación de
facultades de la Junta Directiva.
1.- La Junta podrá delegar alguna de
sus facultades en una o diversas comisiones técnicas o grupos de
trabajo. Esta posibilidad deberá ser refrendada por dos tercios (2/3:
66,67%) de sus miembros.
2.- También pueden nombrarse, con el
mismo quórum, uno o más mandatarios para ejercer la función que la
Junta les confíe con las facultades que crea oportuno conferir en cada
caso.
Artículo 20.- Registro de los
acuerdos (Libro de Actas)
1.- Los acuerdos de la Juntan deben
registrarse en el Libro oficial de Actas. Al iniciarse cada sesión se
leerá el acta de la sesión anterior por si hubiere correcciones,
rectificaciones u omisiones que atender.
2.- Una vez realizadas las
observaciones correspondientes se aprobará definitivamente el acta.
Capítulo V
Órganos Unipersonales: Presidente y
Vicepresidente
Artículo 21.- Presidencia
1. - El Presidente de la asociación
también es el Presidente de la Junta Directiva.
2. - Serán funciones propias del
Presidente:
a.) La dirección y representación
legal de la Entidad, por delegación de la Asamblea General y la Junta
Directiva.
b.) La presidencia, dirección y
moderación de los debates de las sesiones de la Asamblea y de la
Junta.
c.) Emitir voto de calidad decisorio
en casos de empate.
d.) Establecer la convocatoria de
las sesiones de la Asamblea y de la Junta.
e.) Visar los actos y los
certificados confeccionados por el secretario de la asociación
f.) Las atribuciones restantes
propias del cargo y las que le sean delegadas por la Asamblea y la
Junta.
3.- El Vicepresidente sustituirán al
Presidente en su ausencia.
4.- En caso de no poder aplicarse el
apartado anterior, por enfermedad u otra circunstancia, el
Vicepresidente será sustituido por el vocal de más edad.
Capítulo VI
El Secretario-Tesorero
Artículo 22.- La Tesorería.
1.- El cargo de secretario y
tesorero de la entidad recaerá sobre la misma persona.
2.- El tesorero tendrá como función
el control y custodia de los recursos de la Entidad, elaborará los
presupuestos, el balance y la liquidación de cuentas. Será el
responsable de la contabilidad, firmará los recibos de cuotas y otros
documentos de Tesorería. Pagará las facturas que apruebe la Junta
Directiva, las cuales deberán ser visadas previamente por el
Presidente. Ha de ingresar los remanentes en los depósitos abiertos en
las entidades financieras o de ahorro.
Artículo 23.- La Secretaría.
1.- El Secretario/a debe custodiar
la documentación de la Asociación, levantar y firmar las actas de las
reuniones, redactar y autorizar los certificados que deban emitirse y
llevar el correspondiente libro de registro de asociados.
Capítulo VII
Las Comisiones Técnicas, los Grupos
de Trabajo y el Consejo Científico
Artículo 24.- Definiciones.
1.- La creación y constitución de
cualquier comisión o grupo deberá plantearse por los miembros de la
Asociación que quieran llevar a cabo el proyecto.
2.- Los proyectos, motivo de la
creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo, deberán
presentarse ante la Junta Directiva, que deberá aprobar su
constitución. Esta aprobación estará condicionada al voto en contra
que signifique las 4/5 (80%) partes de la Junta Directiva; esto es,
con el mínimo de un 21% de la Junta a favor, se podrá autorizar la
constitución de comisiones y grupos.
3.- El artículo anterior podrá ser
desarrollado por el Reglamento Interno de la Asociación.
4.- La Junta Directiva podrá crear,
a iniciativa propia, comisiones o grupos siempre que cuente con un
soporto mínimo de dos asociados.
5.-La Junta debe preocuparse de
analizar, asesorar y supervisar las diferentes comisiones o grupos.
Una vez por mes el encargado de la comisión (comisionado) o grupo
(coordinador) ha de presentar a la Junta un informe detallado de las
actuaciones y actividades. El Reglamento Interno establecerá los
criterios de dichos informes y su evaluación.
6.- Dependiendo de cada
circunstancia y de acuerdo con el Reglamento Interno, se podrán
remunerar la aportación del trabajo de los miembros pertenecientes a
las comisiones o grupos.
7.- Un miembro no podrá hacer
coincidir su cargo de comisionado con el de coordinación de un grupo.
Si bien, sí podrá realizar la tarea de comisionado o coordinador y el
de miembro de un grupo o comisión.
6.- Comisión Técnica.- Se entenderá
como Comisión Técnica aquella agrupación de asociados que destine sus
esfuerzos a elaborar el diseño de proyectos: de investigación, de
intervención, de organización, etc. El Régimen Interno elaborará el
protocolo para su funcionamiento.
7.- Grupo de Trabajo.- Se entenderá
como aquella agrupación de asociados que destinen sus esfuerzos a la
operativa de los diseños elaborados por las Comisiones Técnicas. El
Régimen Interno elaborará el protocolo que servirá de criterio para la
actividad de los Grupos de Trabajo.
8.- El Consejo Científico.-
8.1.-Definición.-Es las agrupación
de miembros, generalmente socios de honor que, por su valía,
reconocimiento, acreditación y autoridad científica han querido
participar en los proyectos de la Entidad. Este Consejo será regulado
por el Reglamento Interno de la Asociación.
8.2.- Director del Consejo
Científico.- Lo será el Presidente de la Asociación.
8.3.- Subdirector del Consejo
Científico.- Lo será el Vicepresidente de la Asociación.
8.4.- Gerente del Consejo
Científico.- Lo será el Secretario de la Asociación.
8.5.- Coordinación técnica.- El que
se decida por la mayoría simple de los miembros del Consejo
Científico.
8.6.- Funciones.- Serán las de
asesorar y emitir informes sobre las consultas que tengan a bien
realizar la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o a instancias
de las Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo.
8.7.- Carácter.- Los informes,
sugerencias o dictámenes del Consejo Científico no tendrán carácter
vinculante, simplemente informativo.
8.8.- La selección de los miembros
del Consejo Científico deberá ser aprobada por la Asamblea General a
propuesta de la Junta.
Capítulo VIII
El Régimen Económico
Artículo 25.- Patrimonio
fundacional.
1.- Esta Asociación carece de
Patrimonio fundacional.
Artículo 26.- De los recursos
económicos de la Entidad.
1.- Los recursos económicos se
derivan de:
a.) Las cuotas que fija la Asamblea
General para sus miembros.
b.) Las subvenciones oficiales o
privadas.
c.) Las donaciones particulares.
d.) Las herencias o legados.
e.) Las rentas del patrimonio de la
Entidad.
f.) De otro tipos de ingresos que
pudieran obtenerse aparte de los citados.
Artículo 27.- Aportación económica
de los socios.
1.- Todos los miembros tienen la
obligación de sostener económicamente la Asociación, mediante las
cuotas que establezca la Asamblea a propuesta de la Junta.
2.- Las cuotas podrán ser:
a) Cuotas fijas únicas para cada
socio de carácter mensual o trimestral, según se acuerde.
b) Cuotas variables según la renta
de cada socio.
c) Cuotas voluntarias.
d) Cuotas de matricula.
e) Cuotas extraordinarias.
f) Cuotas por servicios.
3.- El Reglamento Interno regulará
más específicamente este artículo.
Artículo 28.- Ejercicio económico.
1.- Los ejercicios económicos
comienzan el uno de enero de cada año y finalizan el 31 de diciembre
del mismo año.
Artículo 29.- Otorgamiento de
poderes.
1.- En las cuentas corrientes
bancarias, libretas de ahorro, depósitos, etc. deberán figurar las
firmas del Presidente, Vicepresidente, Secretario-Tesorero y un Vocal.
2.-Para disponer de los fondos deben
existir, como mínimo, dos firmas, de las cuales necesariamente deberá
existir la del Tesorero o la del Presidente.
Capítulo IX
La disolución
Artículo 30.- Iniciativa.
1.- La Asociación podrá ser disuelta
si lo acuerda la Asamblea General.
2.- La Asamblea deberá haber sido
convocada con carácter extraordinario y expresamente para esta
finalidad.
Artículo 31.- Procedimiento de
liquidación y disolución.
1.- Una vez acordada la disolución,
la Asamblea debe tomar medidas tanto para los bienes y derechos de la
Asociación como de las obligaciones y liquidación de cualquier
operación que estuviere pendiente.
2.-La Asamblea está facultada para
elegir una Comisión Liquidadora, siempre que lo crea necesario.
3.-Los miembros de la Asociación
están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda
limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído
voluntariamente,
4.- El remanente neto que resulte de
la liquidación deberá entregarse directamente a una entidad benéfica o
asociación sin ánimo de lucro. La Asamblea designará la entidad
beneficiaria.
5.- Las funciones de liquidación y
ejecución de los acuerdos, a que se hacen referencia en los apartados
anteriores de este artículo, son competencia de la Junta Directiva, si
la Asamblea no ha conferido esta misión a una comisión especial
liquidadora.
Capítulo X
Cláusulas Adicionales
Cláusula Adicional Única.-
Reglamento Interno
1.-) Dicho Reglamento será elaborado
por la Junta Directiva o las Comisiones Técnicas que se crea oportuno
constituir al efecto. Una vez elaborado el Reglamento, éste será
presentado ante la Asamblea General inmediata.
2.-) El Reglamento regulará
determinados aspectos no especificados en los Estatutos, especialmente
todo aquello que haga mención al desarrollo de determinados artículos
que incidan en la operatividad de la Asociación, tanto de su
estructura como de sus proyectos normales, puntuales o especiales.