Propuesta ACTA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Fecha:22-02-2008

Lugar: Agencia Voluntariado; Ayto.PM-c/Campaner, 5 PM

ANAMIB

 

RFªed-1630-070308/AGO-220208

 

Hora de celebración: 18.30 –segunda convocatoria-

 

ACUERDOS APROBADOS POR UNANIMIDAD

 

PRIMERO.- Se aprueba la memoria de actividades de 2007, cuyo informe se adjunta a la presente (anexo 1)

 

SEGUNDO.-Se aprueba el proyecto de actividades para 2008, cuyo informe se adjunta a la presente (anexo 2)

 

TERCERO.- Se aprueban las cuentas de 2007, suyo informe se adjunta a la presente (anexo 3)

 

CUARTO.- Se aprueba el presupuesto para 2008, cuyo informe se adjunta a la presente (anexo 4)

 

QUINTO.-Queda aprobado el informe de gestión de la Junta Directiva, el cual se adjunta a la presente acta (anexo 5)

 

SEXTO.- Se aprueban los siguientes nuevos cargos: JOSÉ LUIS UÑA, en calidad de vocal para investigación y estudio en materia jurídica.

 

SÉPTIMO.- Queda aprobado el proyecto para la modificación estatutaria. Se adjunta modelo nuevo de estatutos a perfeccionar y presentar en la próxima Asamblea Extraordinaria, de acuerdo con el artículo 48 de los estatutos sociales (anexo 6)

 

OCTAVO.- Se aprueba el nuevo reglamento de cuotas, cuyo informe se adjunta a la presente acta (anexo 7)

 

NOVENO.- Queda aprobado el proyecto del Reglamento Interno, cuya ante-proyecto se adjunta (anexo 8)

 

DÉCIMO.- Queda aprobada la fecha del día 15 de enero de 2009 en el lugar y hora que en su día se dirá.

 

 

Sin otros asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 20 horas, redactándose la presente acta, leyéndose ante los presentes y firmándose por los mismos.

 

EL SECRETARIO

                                                                                                                     VºBº

                                                                                       EL PRESIDENTE

 


ANEXOS


 

1.- MEMORIA 2007

 La memoria del año 2007 ha constando de las siguientes actividades, acciones y/o proyectos:

 1.-Elaboración de Proyecto científico para la presentación de ensayo al premio de la Fundación del Instituto de Victimología (FIV-primer premio) a celebrar en 2008. 

2.-Elaboración de proyecto para convocatoria subvenciones del departamento de Salud del Gobierno Autónomo de las Islas Baleares.

 3.-Elaboración de proyecto para la convocatoria de subvenciones del ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales BOE 87/110407-7652-Orden TAS/940-2007/280307 (TGSS-Dirección Gral. de Ordenación de la Seguridad Social-)

 4.-Elaboración y perfeccionamiento de Proyecto RED-3: Diseño Plan Siosla (ámbito nacional); programas para CAA y Diputaciones; proyectos municipales y puntos de atención socio-sanitaria.

 5.-Registro de nombre y logotipo de ANAMIB en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

 6.-Estructuración del proyecto de Ayuda Mutua: Coordinación técnica; aportación de especialistas (medicina y psicología)

 7.-Solicitud inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos. 

8.-Elaboración de borrador de proyecto para modificación de los estatutos sociales de ANAMIB.

 9.-Campaña de recaudación de fondos “Navidad/07”: cesta navidad 2007.

  10.-Actos en medios de comunicación: tres actos realizados en medios de radiodifusión.

 11.-Conferencias: Una conferencia en el CLUB DEL DIARIO DE MALLORCA. Ponente: Profesor Francisco Fuertes, Psicólogo Industrial.

 

2.-PROYECTO ACTIVIDADES PARA 2008 

La propuesta de actividades a realizar durante el año 2008 se detalla a continuación:

1.- Elaboración de reglamento interno: protocolos y normas de operatividad estatutaria.

2.- Plan de conferencias de expertos.

3.- Elaboración de Plan de Recursos Económicos:

            3.1.-Listado convocatorias de subvenciones y ayudas.

            3.2.-Listado de convocatorias de premios y concursos de ensayos, proyectos y/o trabajos.

4.- Plan de relaciones institucionales (dirección-coordinación: Joaquín Domínguez):

            4.1.- Actividades reivindicativas.

            4.2.- Difusión.

            4.3.- Actos de presión social.

5.- Curso de tutores. Nueva edición 08.

6.- Jornadas a realizar en Menorca.

7.- Elaboración de base de datos de jurisprudencia (Colaborador voluntario: Carlos Uña)

8.- Plan de difusión y propaganda:

            8.1.- Dirigido a Colegios profesionales:

                     a) Médicos.

                     b) Psicólogos.

                     c) Trabajadores sociales.

                     d) Enfermeros.

                     e) Abogados.

                     f) Profesores enseñanza.

             8.2.-Centros de Salud.

            8.3.- Despachos profesionales:

                                 a) Médicos.

                                 b) Psicólogos.

                                 c) Abogados.

            8.4.- Medios de comunicación:

                                a) Radio y TV

                                b) Prensa

            8.5.-Universidades

            8.6.- Conselleria de Trabajo (GIB)

            8.7.- Conselleria de Educación (GIB)

            8.9.- Colegios e Institutos de enseñanza.

            8.10.-Sindicatos y similares.

 

9.- Proyecto de Modificación estatutaria.- Elaboración de propuesta nueva redacción de los estatutos sociales de la entidad.

 

3.-CUENTAS ANUALES 2007

Liquidación presupuestaria ejercicio 2007

PATRIMONIO

Inmovilizado inmaterial:                            256,41 €

Otros Materiales y productos:                 555,48 €

Deudores (pdte.liquid.Cesta-07):            671,00 €

Tesorería (caja y bancos):                    1.493,66 €

 

Acreedores diversos:                                                                             177,79 €

Fondo Social:                                                                                     3.682,96 €

Pérdida de 2007:                                                                                           -  884,20 €

 

SUMATORIO                                               2.976,51  

 PÉRDIDAS Y GANANCIAS

-Proyectos                                                          209,41 €

-Servicios exteriores                                         2.195,06 €

 (Incluye publicidad y propaganda)

-Tributos                                                            14,07 €

-Pérdidas del Inmovilizado                                122,23 €

 -Ventas de subproductos                                                                          66,50 €

-Subvenciones/donaciones (privadas)                                          887,06 €

-Ingresos extraordinarios                                                                        703,41 €

 Pérdida                                                                                                            884,20 €

 SUMATORIO                                                  2.541,17€                   

                  

4.- PRESUPUESTO PARA 2008 

PROYECTOS:                         500,00

COMUNICACIONES             180,00

ADMINISTRACIÓN               500,00

SUMATORIO GTOS.           1.180,00

 

 INGRESOS:

 Cesta Navidad                       700,00

 Donaciones/otros                   500,00

 Sumatorio ingresos               1.200,00

 

5.- INFORME DE GESTIÓN 2007

 La Junta Directiva aprueba por unanimidad la siguiente propuesta de Gestión del ejercicio 2007 a presentar ante la próxima Asamblea Ordinaria de Anamib:

             La Junta Directiva aprobó en sesión ordinaria la trascendencia de la siguiente gestión realizada durante del ejercicio 2007, que consta de los siguientes puntos:

             1.- Positiva política de gratuidad de cuotas para procurar la adhesión de asociados.

             2.-Adecuada política de inclusión en la entidad de personalidades y profesionales de distinto ámbito con el carácter de socios de honor.

             3.-Informe de estado del registro de socios:

                        3.1.- Registro total acumulado de socios en alta:   474

                        3.2.- Registro total acumulado de socios de baja:   -16

                        3.3.- Registro total de asociados activos:   458

 

6.-PROYECTO REDACCIÓN NUEVOS ESTATUTOS.

 Capítulo I

Denominación, finalidades y domicilio

 Artículo 1.- Denominación.

 De acuerdo con el artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (B.O.E. 73/260302) queda constituida la Asociación, sin ánimo de lucro y con el carácter de duración indefinida, cuya denominación será: ANAM-IB.

 Artículo 2.- Finalidades.

 Las finalidades de la asociación quedan establecidas en dos ejes esenciales:

 1.-Carácter preventivo.- Sensibilización, información, formación, investigación y divulgación de los problemas, y elementos de corrección de los mismos, de riesgos laborales de carácter psicológico y social: organización, estrés, hostigamiento moral, maltrato relacional en general, sistemas de mando, estructuras comunicativas, así como la incidencia de los trastornos de salud debido a la incorrecta aplicación ergonómica. Todo ello dirigido a:

            a) Departamentos de Personal y/o Recursos Humanos de las Empresas.

            b) Profesionales y empleados de la salud (centros sanitarios, públicos y privados, centros de formación sanitaria o asimilada), centros de enseñanza, agrupación de trabajadores afectados, sindicatos, mutuas de accidentes, etc.

 2.-Carácter asistencial y/o paliativo.- Atención a todas a aquellas personas que estén afectadas por situaciones técnicas de afecciones y/o riesgos para su salud, derivados del “stress”, “burnout”, “mobbing”; o con diagnósticos explícitos de afecciones derivadas del trabajo, bien del entorno físico o social.

 De todas estas finalidades, quedará excluido cualquier tipo de ánimo lucrativo. Todas las actividades necesarias para el cumplimiento de la finalidad social serán financiadas por las cuotas de asociados que oportunamente se aprueben, las donaciones y/o donativos que se materialicen y de las subvenciones privadas o públicas que se practiquen.

 Artículo 3.-El domicilio social.

 El domicilio de la Entidad queda establecido en el municipio de Calvià (Mallorca, Baleares), en la localidad de Santa Ponsa, en calle Londres, nº 2, con código postal nº 07180.

 El ámbito de actuación se circunscribe a todo el territorio español.

 Capítulo 2

Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones

 Artículo 4.- De la titularidad de miembro de la asociación.

 Podrán ser asociados todas aquellas personas que lo deseen, sin límites de edad. Los menores de dieciocho años deberán tener el consentimiento expreso de sus padres o tutores.

 Para ser asociados se ha de presentar una solicitud escrita a la Junta Directiva de la Entidad. Ésta tomará una decisión al respecto en la inmediata reunión que se haya o tenga que convocarse. Una vez aceptada o denegada la solicitud, ésta quedará registrada y deberá ser comunicada en la próxima sesión de la Asamblea General de la Entidad.

Las personas asociadas que sean menores de edad, no tendrán voto en las sesiones de la Asamblea General, ni directa ni indirectamente a través de sus padres o tutores. Tampoco podrán ser elegidas miembros de la Junta Directiva.

Artículo 5.- Los derechos de los miembros de la asociación.-

1. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General.

2. Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos en la Junta Directiva de la Entidad.

3. Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.

4. Intervenir en el gobierno, las gestiones, los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

5. Exponer a la Asamblea General y a la Junta Directiva todo lo que consideren pueda contribuir a la vida de la asociación y a la más eficaz realización de los objetivos sociales básicos.

6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.

7. Recibir información sobre las actividades de la asociación.

8. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.

9. Formar parte de los grupos y/o comisiones de trabajo.

10. Poseer un ejemplar de los Estatutos Sociales.

Artículo 6.- De los deberes de los miembros.

Los deberes de los asociados serán los siguientes;

1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.

2. Cumplir los acuerdos tomados en la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevarlos acabo.

3. Satisfacer puntualmente las cuotas que en Asamblea pudieran acordarse.

4. Mantener la colaboración necesaria con la Entidad, en aras del buen funcionamiento asociativo.

Artículo 7.- De los procedimientos de baja de la Asociación.

1. El miembro que desee voluntariamente su baja en la Entidad, procederá a comunicarlo por escrito a la Junta Directiva, a través de los registros de Secretaría.

2. El miembro dejará de pertenecer a la Asociación cuando no cumpla con las obligaciones estatutarias o por cualquier conducta que interrumpa el buen funcionamiento de la Entidad. Al efecto, se abrirá expediente de expulsión en las siguientes circunstancias especiales:

            a) A petición de cualquier socio, previa denuncia con la justificación suficiente de la conducta impropia del miembro denunciado, que será presentada ante los registros de Secretaría y con destino a la Junta Directiva. Ésta designará comisión de investigación y examen de la denuncia, acudiendo al derecho de audiencia de ambas partes y de la posibilidad de defensa de la denunciada. Una vez emitido dictamen, la Junta Directiva elaborará la propuesta de resolución, que deberá ser elevada a la Asamblea General, la cual decidirá sobre la aprobación de la resolución, que podrá tener las siguientes posibilidades:

a.1) Expulsión del miembro denunciado e inmediato cese de sus cargos directivos, técnicos o de trabajo si los tuviere.

a.2) Denegación de expulsión y comunicación de amonestación al denunciado.

a.3) Comunicación de impropiedad de la denuncia al denunciante y la correspondiente amonestación por temeridad si procediera.

a.4) Cese del miembro de su cargo en la Junta Directiva o en las Comisiones de Trabajo o Técnicas si lo tuviere, sin optar por la expulsión de la Asociación.

a.5) Expulsión por acumulación de amonestaciones. Al efecto, se considerará apropiada la cantidad de tres amonestaciones en el transcurso de cuatro años para practicar la propuesta de expulsión.

b) El Reglamento Interno de la Asociación elaborará el elenco de tipos y clases de amonestaciones, así como los procedimientos administrativos a seguir.

Capítulo III

Asamblea General

Artículo 8.- Definición.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.

2. Los miembros de la Asociación, reunidos en sesión de Asamblea General legalmente constituida, han de decidir por mayoría los asuntos que sean de su competencia.

3. Todos sus miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea, incluyendo los ausentes de la misma, lo que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.

Artículo 9.- De las facultades de la Asamblea General.

La Asamblea tendrá las siguientes facultades:

a) Modificar los Estatutos de la Asociación.

b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, la gestión y la defensa de los intereses de sus miembros.

c) Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva. Al efecto podrán establecerse comisión de control especial si se creyese oportuno.

d) Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y la memoria de actividades correspondiente, así como el programa de las mismas para el ejercicio siguiente.

e) Elegir los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos.

 f) Establecer las alineas generales de actuación que permiten cumplir las finalidades de la asociación.

g) Fijar las cuotas que los miembros de la asociación deban satisfacer.

h) Disolver la Asociación.

i) Otras facultades que en asamblea se crean oportunas aprobar como propias del órgano supremo de la Entidad.

Artículo 10.- Temporalidad de las convocatorias de la Asamblea General.

1. - La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria cada mes de enero. En dicha reunión se aprobarán, si procediera, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, la memoria de actividades del ejercicio anterior, la propuesta presupuestaria para el ejercicio entrante y la propuesta del programa de actividades para el ejercicio entrante.

2. - La Asamblea General se ha de reunir con carácter extraordinario en los siguientes casos:

            a) A requerimiento de la Junta Directiva.

            b) Cuando lo solicite un número de miembros de la asociación que represente un diez por ciento de los miembros de número de la misma.

            c) En el caso anterior, la reunión solicitada debe realizarse en un periodo no superior a veinte días.

Artículo 11.- Sistema de Convocatoria de las sesiones de la Asamblea General.

1.-La convocatoria de las sesiones de Asamblea General, tanto las de carácter ordinario como las extraordinarias, se han de realizar por escrito. Los anuncios de las convocatorias se han de colocar en lugares visibles si existiera espacio físico propio para la Asociación o mediante comunicados por correo, normal y/o electrónico, de manera que sea fehaciente su recepción. Los anuncios y/o comunicados de la convocatoria deberán realizarse con una antelación de siete días naturales.

2.- La convocatoria debe dirigirse de forma individual a cada miembro.

3.- En la convocatoria debe estipularse el día, la hora en primera convocatoria, la hora de la segunda convocatoria (debe existir media hora como máximo entre ambas), el lugar de la reunión y el orden del día.

4.- En la orden del día se incluirán todas aquellas propuestas que manifiesten previamente los grupos de trabajo, comisiones técnicas o los grupos eventuales de miembros que apoyen u organicen determinados proyectos.

5.- Las sesiones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de la Asociación. Si éste no estuviere por razones de fuerza mayor o justificada, le sustituirá el Vicepresidente de la Entidad. En caso de ausencia de éste, la presidencia correrá a cargo del miembro de mayor edad de la Junta Directiva.

6.- Como Secretario de la Asamblea actuará el propio Secretario de la Junta Directiva.

7.-El Secretario elevará acta de cada sesión de la Asamblea General. Leerá la correspondiente ante los asistentes y solicitará su aprobación. No obstante ello, en los cinco días posteriores a la Asamblea, el acta, junto con la documentación anexa que corresponda, estará a disposición de los asociados. Y éstos podrán realizar las impugnaciones que crean oportunas en el plazo de un mes.

Artículo 12.- Quórum.

1.- La sesión de la Asamblea General queda validamente constituida en primera convocatoria con la asistencia, presente o representada, de un mínimo de del 50% de los asociados.

2.- Quedará validamente constituida en segunda convocatoria sea cual fuere el número de asociados presentes o representados.

Artículo 13.- Funcionamiento de las sesiones y de sus acuerdos.

1.- En las sesiones de la Asamblea, cada miembro tiene derecho a un voto.

2.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.

3.-Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una existente, es necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes (2/3: 66,67%) de los asistentes, tanto en la primera convocatoria como en la segunda. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se ha de hacer de acuerdo con la mayoría relativa de los asociados presentes y representados.

 

Capítulo IV

La Junta Directiva

Artículo 14.- Definición.

1. La Junta Directiva es el órgano de representación y de gobierno de la Asociación, que administra su funcionamiento y ejecuta los acuerdos tomados por la Asamblea General.

2.- La Junta Directiva estará formada por:

            a) Un Presidente.

            b) Un Vicepresidente.

            c) Un Secretario-Tesorero.

            d) Vocales: un mínimo de tres y un máximo de veinte.

3.- La elección de los miembros de la Junta deberá hacerse en Asamblea General.

4.- Los cargos de la Junta serán de carácter gratuito, si bien, en cualquier momento, la Asamblea General podrá decidir la remuneración de los mismos.

Articulo 15.- Periodo de duración de los cargos de la Junta Directiva.

1. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos durante un periodo de cuatro años, salvo revocación expresa de la Asamblea General.

2. El cese de los cargos antes de la extinción del periodo reglamentario de su mandato podrá producirse por las siguientes causas:

            a) Dimisión voluntaria presentada mediante escrito en el cual se expongan los motivos de aquélla.

            b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

            c) Baja como miembro de la asociación, bien por carácter voluntario o por resolución expresa de separación aprobada en Asamblea General, de acuerdo con el artículo 13 de estos estatutos.

            d) La falta de asistencia a las reuniones, de los miembros de la Junta, durante tres veces consecutivas o seis alternas sin causa justificada, dará lugar al cese del cargo respectivo. Sobre la admisión de la justificación de la causa conocerá y votarán el resto de los miembros de la Junta que asistieren a la reunión en cuestión.

Artículo 16.- Facultades de la Junta Directiva.

La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que recoja la ley; asimismo, cumplirá las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que ésta establezca.

b) Tomar los acuerdos pertinentes en relación a la comparecencia ante los entes públicos y organismos, así como ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos que correspondieran.

c) Proponer a la Asamblea la defensa de los intereses de la asociación.

d) Proponer a la Asamblea la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros deban satisfacer.

e) Establecer las sesiones de la Asamblea General y controlar que se cumplan todos los acuerdos adoptados por ésta.

f) Presentar balance, liquidación del presupuesto y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea, a fin de que ésta apruebe o realicen las observaciones que correspondan. También confeccionará la propuesta del presupuesto para el ejercicio entrante, que se discutirá en Asamblea con su posterior aprobación, con correcciones o sin ellas.

g) Elaborará la memoria anual de actividades y la propuesta del programa para el siguiente ejercicio; ambos informes se presentarán en Asamblea para su aprobación.

h) Contratación del personal necesario para el funcionamiento de la Entidad, tanto para su organización estructural como para las organizaciones de sus actividades sociales objeto de la Asociación. El Régimen Interno regulará este apartado.

i) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.

j) Establecer los grupos de trabajo y comisiones técnicas que sean necesarias para el desarrollo de las actividades. El reglamento interno establecerá los criterios organizativos de este epígrafe: la definición y diferencia entre grupo de trabajo y comisión técnica, los actos de ambas secciones y la autorización de éstos.

k) Denominar a los vocales de la Junta Directiva que se han de encargar de cada grupo de trabajo o comisión técnica, a propuesta de ambas secciones.

l) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y personas, físicas o jurídicas, para conseguir:

            l.1) Subvenciones y ayudas.

            l.2) El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser lugar de convivencia y de comunicación.

m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier entidad financiera, así como depositar los fondos de tesorería existentes. La disposición de los depósitos queda regulada en el artículo 29 de estos estatutos.

n) Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los estatutos o en el reglamento interno, informando de ello en la inmediata reunión de la Asamblea.

o) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 17.- Periodicidad de las Reuniones de la Junta Directiva.

1.- El Presidente o la persona que le sustituya convocará la Junta Directiva en sesiones ordinarias cada tres meses o cuando lo solicite alguno de sus miembros, y nunca podrá ser inferior a cuatro reuniones por año.

2.- Se entenderán las sesiones de carácter extraordinario cuando así lo establezca el Presidente o sea solicitado por el diez por ciento de los miembros de la Junta

3.- Se convocará reunión, con el carácter de ordinaria o extraordinaria, sin previo aviso y antelación, cuando estén presentes todos los miembros de la Junta Directiva y así lo aprueben por unanimidad.

Artículo 18.- Quórum de las reuniones de la Junta Directiva.

1.- Las sesiones de la Junta Directiva quedarán validamente constituidas si los miembros han sido convocados con antelación y existiere un quórum de la mitad más uno.

2.- También quedará constituida si se cumple el apartado 3 del artículo anterior (nº 17)

3.-Los miembros de la Junta están obligados a asistir a todas las sesiones que se establezcan; si bien, podrán excusarse por causas justificadas.

4.- Es necesaria, siempre, la presencia del Presidente o persona que le sustituya para poder constituir la mesa de la sesión.

5.- La Junta tomará los acuerdos por mayoría simple de votos, respecto de los miembros asistentes (presentes o representados)

Artículo 19.- Delegación de facultades de la Junta Directiva.

1.- La Junta podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones técnicas o grupos de trabajo. Esta posibilidad deberá ser refrendada por dos tercios (2/3: 66,67%) de sus miembros.

2.- También pueden nombrarse, con el mismo quórum, uno o más mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno conferir en cada caso.

Artículo 20.- Registro de los acuerdos (Libro de Actas)

1.- Los acuerdos de la Juntan deben registrarse en el Libro oficial de Actas. Al iniciarse cada sesión se leerá el acta de la sesión anterior por si hubiere correcciones, rectificaciones u omisiones que atender.

2.- Una vez realizadas las observaciones correspondientes se aprobará definitivamente el acta.

 

Capítulo V

Órganos Unipersonales: Presidente y Vicepresidente

Artículo 21.- Presidencia

1. - El Presidente de la asociación también es el Presidente de la Junta Directiva.

2. - Serán funciones propias del Presidente:

a.) La dirección y representación legal de la Entidad, por delegación de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b.) La presidencia, dirección y moderación de los debates de las sesiones de la Asamblea y de la Junta.

c.) Emitir voto de calidad decisorio en casos de empate.

d.) Establecer la convocatoria de las sesiones de la Asamblea y de la Junta.

e.) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación

f.) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le sean delegadas por la Asamblea y la Junta.

3.- El Vicepresidente sustituirán al Presidente en su ausencia.

4.- En caso de no poder aplicarse el apartado anterior, por enfermedad u otra circunstancia, el Vicepresidente será sustituido por el vocal de más edad.

Capítulo VI

El Secretario-Tesorero

Artículo 22.- La Tesorería.

1.- El cargo de secretario y tesorero de la entidad recaerá sobre la misma persona.

2.- El tesorero tendrá como función el control y custodia de los recursos de la Entidad, elaborará los presupuestos, el balance y la liquidación de cuentas. Será el responsable de la contabilidad, firmará los recibos de cuotas y otros documentos de Tesorería. Pagará las facturas que apruebe la Junta Directiva, las cuales deberán ser visadas previamente por el Presidente. Ha de ingresar los remanentes en los depósitos abiertos en las entidades financieras o de ahorro.

Artículo 23.- La Secretaría.

1.- El Secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, levantar y firmar las actas de las reuniones, redactar y autorizar los certificados que deban emitirse y llevar el correspondiente libro de registro de asociados.

Capítulo VII

Las Comisiones Técnicas, los Grupos de Trabajo y el Consejo Científico

Artículo 24.- Definiciones.

1.- La creación y constitución de cualquier comisión o grupo deberá plantearse por los miembros de la Asociación que quieran llevar a cabo el proyecto.

2.- Los proyectos, motivo de la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo, deberán presentarse ante la Junta Directiva, que deberá aprobar su constitución. Esta aprobación estará condicionada al voto en contra que signifique las 4/5 (80%) partes de la Junta Directiva; esto es, con el mínimo de un 21% de la Junta a favor, se podrá autorizar la constitución de comisiones y grupos.

3.- El artículo anterior podrá ser desarrollado por el Reglamento Interno de la Asociación.

4.- La Junta Directiva podrá crear, a iniciativa propia, comisiones o grupos siempre que cuente con un soporto mínimo de dos asociados.

5.-La Junta debe preocuparse de analizar, asesorar y supervisar las diferentes comisiones o grupos. Una vez por mes el encargado de la comisión (comisionado) o grupo (coordinador) ha de presentar a la Junta un informe detallado de las actuaciones y actividades. El Reglamento Interno establecerá los criterios de dichos informes y su evaluación.

6.- Dependiendo de cada circunstancia y de acuerdo con el Reglamento Interno, se podrán remunerar la aportación del trabajo de los miembros pertenecientes a las comisiones o grupos.

7.- Un miembro no podrá hacer coincidir su cargo de comisionado con el de coordinación de un grupo. Si bien, sí podrá realizar la tarea de comisionado o coordinador y el de miembro de un grupo o comisión.

6.- Comisión Técnica.- Se entenderá como Comisión Técnica aquella agrupación de asociados que destine sus esfuerzos a elaborar el diseño de proyectos: de investigación, de intervención, de organización, etc. El Régimen Interno elaborará el protocolo para su funcionamiento.

7.- Grupo de Trabajo.- Se entenderá como aquella agrupación de asociados que destinen sus esfuerzos a la operativa de los diseños elaborados por las Comisiones Técnicas. El Régimen Interno elaborará el protocolo que servirá de criterio para la actividad de los Grupos de Trabajo.

8.- El Consejo Científico.-

8.1.-Definición.-Es las agrupación de miembros, generalmente socios de honor que, por su valía, reconocimiento, acreditación y autoridad científica han querido participar en los proyectos de la Entidad. Este Consejo será regulado por el Reglamento Interno de la Asociación.

8.2.- Director del Consejo Científico.- Lo será el Presidente de la Asociación.

8.3.- Subdirector del Consejo Científico.- Lo será el Vicepresidente de la Asociación.

8.4.- Gerente del Consejo Científico.- Lo será el Secretario de la Asociación.

8.5.- Coordinación técnica.- El que se decida por la mayoría simple de los miembros del Consejo Científico.

8.6.- Funciones.- Serán las de asesorar y emitir informes sobre las consultas que tengan a bien realizar la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o a instancias de las Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo.

8.7.- Carácter.- Los informes, sugerencias o dictámenes del Consejo Científico no tendrán carácter vinculante, simplemente informativo.

8.8.- La selección de los miembros del Consejo Científico deberá ser aprobada por la Asamblea General a propuesta de la Junta.

 

Capítulo VIII

El Régimen Económico

Artículo 25.- Patrimonio fundacional.

1.- Esta Asociación carece de Patrimonio fundacional.

Artículo 26.- De los recursos económicos de la Entidad.

1.- Los recursos económicos se derivan de:

a.) Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.

b.) Las subvenciones oficiales o privadas.

c.) Las donaciones particulares.

d.) Las herencias o legados.

e.) Las rentas del patrimonio de la Entidad.

f.) De otro tipos de ingresos que pudieran obtenerse aparte de los citados.

Artículo 27.- Aportación económica de los socios.

1.- Todos los miembros tienen la obligación de sostener económicamente la Asociación, mediante las cuotas que establezca la Asamblea a propuesta de la Junta.

2.- Las cuotas podrán ser:

a) Cuotas fijas únicas para cada socio de carácter mensual o trimestral, según se acuerde.

b) Cuotas variables según la renta de cada socio.

c) Cuotas voluntarias.

d) Cuotas de matricula.

e) Cuotas extraordinarias.

f) Cuotas por servicios.

3.- El Reglamento Interno regulará más específicamente este artículo.

Artículo 28.- Ejercicio económico.

1.- Los ejercicios económicos comienzan el uno de enero de cada año y finalizan el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 29.- Otorgamiento de poderes.

1.- En las cuentas corrientes bancarias, libretas de ahorro, depósitos, etc. deberán figurar las firmas del Presidente, Vicepresidente, Secretario-Tesorero y un Vocal.

2.-Para disponer de los fondos deben existir, como mínimo, dos firmas, de las cuales necesariamente deberá existir la del Tesorero o la del Presidente.

 

Capítulo IX

La disolución

Artículo 30.- Iniciativa.

1.- La Asociación podrá ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General.

2.- La Asamblea deberá haber sido convocada con carácter extraordinario y expresamente para esta finalidad.

Artículo 31.- Procedimiento de liquidación y disolución.

1.- Una vez acordada la disolución, la Asamblea debe tomar medidas tanto para los bienes y derechos de la Asociación como de las obligaciones y liquidación de cualquier operación que estuviere pendiente.

2.-La Asamblea está facultada para elegir una Comisión Liquidadora, siempre que lo crea necesario.

3.-Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente,

4.- El remanente neto que resulte de la liquidación deberá entregarse directamente a una entidad benéfica o asociación sin ánimo de lucro. La Asamblea designará la entidad beneficiaria.

5.- Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos, a que se hacen referencia en los apartados anteriores de este artículo, son competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea no ha conferido esta misión a una comisión especial liquidadora.

Capítulo X

Cláusulas Adicionales

Cláusula Adicional Única.- Reglamento Interno

1.-) Dicho Reglamento será elaborado por la Junta Directiva o las Comisiones Técnicas que se crea oportuno constituir al efecto. Una vez elaborado el Reglamento, éste será presentado ante la Asamblea General inmediata.

2.-) El Reglamento regulará determinados aspectos no especificados en los Estatutos, especialmente todo aquello que haga mención al desarrollo de determinados artículos que incidan en la operatividad de la Asociación, tanto de su estructura como de sus proyectos normales, puntuales o especiales.

 

7.-SISTEMA DE CUOTAS PARA 2008 Y FORMULARIO

 Modelo de ficha de suscripción

FICHA DE SUSCRIPCIÓN

Aportaciones económicas

-Asociados de ANAMIB-

Nombre del Asociado:__________________________

DNI: _______Nº de Asociado: ______________

  

Cuota fija de asociado (aprobada por AG-220208): 5 euros anuales

 Cuotas voluntarias:

-Carácter:  *Mensual   ( )

                   *Trimestral           ( )

                   *Semestral           ( )

                   *Anual                 ( )

                     Importe elegido: __________

 

FORMA DE PAGO: ( ) Transferencia a ccc: 2051-0078-92-1051930810

                                    ( ) Cheque

                                    ( ) Domiciliación bancaria (*)

 

(*) En este caso rellene la autorización abajo indicada

 AUTORIZACIÓN

 Entidad:________________________Lugar Oficina:______________________

 

Sr.Director/Delegado:

Por la presente autorizo a la Asociación ANAMIB para que gire a mi cargo los recibos e importes arriba señalados.

El titular de la cuenta

 ccc:_____/_____/___/_________________                          Fdo.______________

 

8.-PROPUESTA PROYECTO REGLAMENTO INTERNO

 I.-Introducción.-

El presente Reglamento quiere establecer un protocolo de actuación para afrontar de forma ordenada y ágil las situaciones y circunstancias en las que se pueda encontrar la Junta Directiva, como comisión ejecutiva,  tanto en sus procedimientos de trabajo como en sus planteamientos genéricos y generales.

Asimismo, el Reglamento Interno se elabora cumpliendo la cláusula adicional única de los estatutos sociales de la entidad.

 II.-Desarrollo estatutario.-

1.1.-Expulsión del asociado por acumulación de amonestaciones (art.7, apartado b de los EE.SS.).- De acuerdo con el citado art.7, aptdo.b) de los estatutos sociales, el Reglamento interno deberá elaborar “el elenco de tipos y clases de amonestaciones a los asociados, así como los procedimientos administrativos a seguir.”

 1.2.- Comisiones Técnicas y grupos de trabajo (art.16, aptdo.J de los EE.SS.).- De acuerdo con el citado artículo el reglamento interno deberá desarrollar los criterios organizativos y definición de las comisiones técnicas y de los grupos de trabajo.

 1.3.- Sistema de registros administrativos.- Desarrollo del artículo 20 de los estatutos sociales.

 1.4.- Procedimientos de cobros y pagos.- Desarrollo del art.22 de los estatutos.

 1.5.- Procedimientos y funcionamiento de las comisiones técnicas, los grupos de trabajo y el consejo científico.- Desarrollo del artículo 24 de los estatutos.

 1.6.- Sistema de administración y funcionamientote cuotas de asociados.- Desarrollo del artículo 27 de los EE:SS.


 

mail a ANAMIB

Página principal