ESTATUTOS ASOCIACIÓN NO AL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO EN LAS ISLAS BALEARES
“A.N.A.M.I.B.”
CAPÍTULO PRIMERO.
DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 1.
Bajo el nombre de Asociación No al Acoso Moral y/o Psicológico en el Trabajo (en adelante ANAMIB), se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, y de duración indefinida.
Artículo 2.
Dicha Asociación estará sujeta al siguiente régimen jurídico. Acogiéndose a lo dispuesto en la Constitución Española y en concreto a su Art. 22.3; A la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones. También quedará sujeta a los presentes Estatutos Asociativos y a los Acuerdos validamente aprobados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley. Así como a cualquier otra normativa de nuestro ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.
MISIÓN, FINES y PLAN ESTRATÉGICO.
Artículo 3.
Anamib tiene la Misión de convertirse en un referente técnico y social de alcance autonómico en materia de prevención y protección en relación al acoso moral en todas sus modalidades, en el ámbito laboral.
Artículo 4.
Se plantean dos grandes fines: de un lado un fin de carácter preventivo, consistente en la sensibilización en relación a la problemática del acoso moral laboral y de otra parte un fin de carácter paliativo, mediante el cual se atenderá a aquellas personas que estén en una situación técnica de acoso moral laboral.
Artículo 5.
Para la consecución de la Misión y Fines asociativos se llevará a cabo por parte del Equipo Técnico el diseño, redacción y gestión de un Plan Estratégico cuatrianual que habrá de aprobar la Junta Directiva de la Asociación, en el que se plasmarán los ejes de actuación, medidas y actuaciones tendentes al cumplimiento de la Misión y Fines antedichos.
La Asociación a los solos efectos de dar cumplimiento a la Misión, Fines y a su Plan Estratégico podrá:
· Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a procurar recursos con ese objetivo.
· Adquirir, poseer y vender bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
· Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.
DOMICILIO SOCIAL.
Artículo 6.
El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en C/ Londres, 2. Santa Ponsa, Código Postal 07180 de la Calvia.
La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma o fuera de ella, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria.
Los traslados de domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.
ÁMBITO TERRITORIAL.
Artículo 7.
El ámbito territorial de la Asociación es el de la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears.
ÁMBITO TEMPORAL.
Artículo 8.
La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, según lo dispuesto en el Capítulo VI, o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes vigentes.
CARÁCTER DEMOCRÁTICO.
Artículo 9.
A nivel externo por cuanto las asociaciones conservan la democracia como dictaminó en 1998 el Comité Económico y Social de la Unión Europea. Anamib nace con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de nuestra democracia y contribuir a la preservación de la diversidad cultural y sociolaboral de Baleares.
A nivel interno por cuanto la organización y el funcionamiento de la Asociación es de carácter democrático, con pleno respeto al pluralismo. Siendo de nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones y acuerdos de la Asociación que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.
Anamib, de forma democrática, permitirá a los asociados y usuarios reconocerse en sus convicciones, perseguir activamente sus ideales, cumplir tareas útiles, encontrar su puesto en la sociedad, hacerse oír, ejercer influencias y provocar cambios.
CAPITULO SEGUNDO.
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artículo 10.
El gobierno y administración estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
· La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.
· La Junta Directiva como órgano colegiado de dirección permanente.
· El Equipo Técnico.
LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.
Artículo 11.
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos.
Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 12.
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, a fin de
· Conocer la previsión de actuaciones que se llevarán a cabo a lo largo del año entrante.
· Examinar, aprobar y/o rechazar la memoria de actividades de cada año, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquélla, y
· Fijar la cuota que hayan de satisfacer los socios.
Artículo 13.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:
· Modificaciones y cambios Estatutarios propuestos por la Junta Directiva.
· La elección de la Junta Directiva.
· La disolución de la Asociación.
· La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
Artículo 14.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el diez por ciento de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
· Modificaciones Estatutarias.
· Disolución de la Asociación.
· Revocación y sustitución de los cargos de la Junta Directiva.
Artículo 15.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando:
· el lugar
· la fecha
· la hora de la reunión
· el Orden del Día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán mediar, al menos siete días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora.
En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta con tres días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 16.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que será el número de socios concurrentes.
Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, al menos una hora antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación. El Secretario de la Asamblea será el que designe la mayoría.
Artículo 17.
Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría de votos.
LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 18.
La Junta Directiva estará integrada por:
· Presidente
· Vicepresidente
· Secretario-Tesorero
· 3 Vocales.
Deberán reunirse al menos cada seis meses y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.
Artículo 19.
La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los miembros de la Junta Directiva, durante 3 veces consecutivas o 6 alternas, sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo. Sobre la admisión de la justificación de la causa conocerá y votarán el resto de los miembros de la Junta Directiva que asistiesen a la reunión
Artículo 20.
Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durará un período de 4 años, salvo revocación expresa de aquélla.
Artículo 21.
- Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:
- Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
- Ser socio de la Entidad desde, al menos, tres meses antes a la fecha de la designación.
- Ser mayor de edad o menor emancipado, y gozar de la plenitud de los derechos civiles.
- Estar al corriente de pago de las cuotas vigentes en el momento de las elecciones.
Artículo 22.
El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación libre o toma de posesión.
Los cargos no serán remunerados, si bien la Junta Directiva podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos necesarios para la representación.
Artículo 23.
Los miembros de Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato
b) Dimisión
c) Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad
d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 14 de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Artículo 24.
Las funciones de la Junta Directiva son:
- Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
- Aprobación del Plan Estratégico cuatrianual de la Asociación.
- Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
- Realizar la Memoria de Actividades Anual.
- Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
- Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
- Cualquier otra no atribuida a la Asamblea General y que vaya en consonancia con el cumplimiento de la Misión, Fines y Plan Estratégico de la Asociación.
Artículo 25.
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine cualquiera de sus componentes.
Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, por el miembro de la Junta designado especialmente para ello, y si no se hubiera designado a ninguna persona, por el que tuviera más antigüedad en la Asociación.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple (mitad más 1) de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros. Una vez aprobados serán Acuerdos Asociativos y consecuentemente formarán parte del régimen jurídico aplicable.
De las sesiones, el Secretario levantará Acta que se transcribirá al Libro correspondiente.
EL EQUIPO TÉCNICO.
Artículo 26.
El equipo técnico estará formado por profesionales y técnicos de reconocido prestigio en las diferentes disciplinas involucradas en el tratamiento del acoso laboral, en especial de las disciplinas de la abogacía, economistas, psicología, medicina, prevención, peritos, psiquiatría, pedagogía y el trabajo social entre otras.
Artículo 27.
Para ser miembro técnico del Equipo Técnico de la Asociación se precisará titulación universitaria o de cualquier otro nivel académico o formativo que avale los conocimientos necesarios para trabajar en relación al acoso moral laboral y/o un bagaje y conocimientos sobre la citada temática. Los miembros serán propuestos por la Junta Directiva y aprobada su admisión, revocación o dimisión por el Presidente, Vicepresidente y el Secretario-Tesorero.
Artículo 28.
El Equipo Técnico estará dirigido por un Director Estratégico el cual gestionará la actividad del Equipo y debiendo dar cuenta de toda la actividad desarrollada a la Junta Directiva.
ÓRGANOS UNIPERSONALES.
Artículo 29.
Serán órganos unipersonales el presidente, vicepresidente, secretario-tesorero y vocales.
EL PRESIDENTE.
Artículo 30.
El Presidente de la Asociación asume la representación legal e institucional de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 31.
Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:
- Convocar la Asamblea General Ordinaria.
- Ordenar los pagos acordados válidamente.
- Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
EL VICEPRESIDENTE.
Artículo 32.
El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.
EL SECRETARIO-TESORERO.
Artículo 33.
Como Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de socios, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre la designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
También realizará tareas públicas de representación de la Asociación cuando deleguen en él expresamente el Presidente y el Vicepresidente o cuando lo decida la Junta Directiva.
Como Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Actuará en representación de la Asociación cuando deleguen en él expresamente el Presidente y el Vicepresidente o cuando lo decida la Junta Directiva.
LOS VOCALES.
Artículo 34.
Los Vocales colaborarán con el Presidente, Vicepresidente, y el Secretario-Tesorero en el cumplimiento de sus funciones.
Actuarán en representación de la Asociación cuando deleguen en ellos colectiva o individualmente, expresamente el Presidente y el Vicepresidente o cuando lo decida la Junta Directiva.
CAPITULO TERCERO.
DE LOS SOCIOS/AS.
Artículo 35.
Pueden ser socios de la Asociación aquéllas personas físicas que así lo deseen y sean mayores de edad y aceptar los presentes Estatutos. También lo podrán ser las personas jurídicas.
Artículo 36.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Secretario-Tesorero para que éste lo inscriba en el Libro de Socios y explique al nuevo asociado/a la idiosincrasia de la Asociación.
Artículo 37.
La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio honorario y/o protectores a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones, a excepción de la derivada del pago de la cuota general para los socios.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Y SOCIAS.
Artículo 38.
Todo asociado tiene derecho a:
- Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
- Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
- Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.
- Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
- Figurar en el fichero de socios previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
- Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
- Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios (local social, bibliotecas...) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
- A la instrucción de un expediente disciplinario, al que tendrá acceso, y en el que podrá realizar las alegaciones que considere oportunas, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.
Artículo 39.
Son deberes de los socios:
- Proceder según los presentes estatutos y mantener sus actuaciones dentro de los límites que impone el respeto a los derechos fundamentales de las personas.
- Prestar concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
- Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Asamblea General.
- Acatar y cumplir los presentes estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
Artículo 40.
La condición de socio se perderá en los siguientes casos:
- Por impago de las cuotas libremente acordadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Por fallecimiento.
- Por separación voluntaria.
- Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia siguiente:
- Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 41.
En caso de incurrir un socio en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario-Tesorero la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador o bien, expediente de separación.
En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 10 días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el “quórum” de dos tercios de los componentes de la misma.
Articulo 42.
El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar el recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario-Tesorero redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 43.
El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 44.
Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.
CAPITULO CUARTO.
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO.
Artículo 45.
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 46.
Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
· Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
· Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
· Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
· Los ingresos que obtenga la Asociación mediante actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
CAPITULO QUINTO.
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.
Artículo 47.
La propuesta de modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o cuando presenten un proyecto de modificación un tercio de los socios inscritos.
Artículo 48.
Una vez presentado el proyecto de modificación, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o la convocará a tales efectos.
Artículo 49.
A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con diez días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.
Dichas enmiendas deberán ser aprobadas por las ¾ partes de los participantes.
CAPÍTULO SEXTO.
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL.
Articulo 50.
La Asociación se disolverá:
· Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
· Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
· Por sentencia judicial.
Artículo 51.
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde su disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a entidades con fines análogos a los propios de la Asociación, o en su defecto a cualquiera otra Asociación sin ánimo de lucro y con fines sociales que expresen una clara defensa de los derechos fundamentales de las personas.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.
SEGUNDA.- Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que adopte la Asamblea General.
TERCERA.- La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.