Remitido por un afectado

El fenómeno del acoso laboral o mobbing ha cobrado especial importancia, al evidenciarse como la causa de enfermedad que produce patologías reactivas de depresión, o de ansiedad generalizada, e incluso de desórdenes de estrés postraumático, que conllevan más absentismo laboral, abandonos del puesto de trabajo, incremento de accidentalidad, disminución de la cantidad y de la calidad del trabajo, etc. Es un fenómeno hoy en día emergente que lo podemos denominar como el virus del siglo XXI, que consiste en una forma de tortura sistemática que contamina cada día más el mundo laboral y el derecho de las personas a trabajar dignamente y pervierte las ventajas terapéuticas de la acción laboral, constituyendo un factor de riesgo y enfermedad que genera fobia al trabajo y grandes pérdidas económicas y de competitividad.

Jamás me había preguntado sobre el daño que puede sufrir y padecer un trabajador/a cuando se encuentra sometido al acoso laboral o mobbing, hasta que lo he sentido y padecido en mi propia persona.

¿Los trabajadores/as no somos capaces de imaginarnos el sufrimiento psicológico y físico de la persona durante ese proceso?, ¿qué consecuencias psicopatológicas a medio o largo plazo tiene esta situación estresante mantenida durante mucho tiempo para el afectado, su familia o su entorno social y laboral?,

Hoy en día el clima de hostilidad que predomina en esta sociedad actual tan falta de valores morales y humanos, se va infiltrando paulatinamente al medio laboral, llegando incluso a vivirse como una condición absolutamente normal. Las repercusiones sobre la salud que el acoso laboral ocasiona, apunta directamente a la dignidad del trabajador/a. La solución pasaría por medidas eficientes en las empresas o administraciones públicas que fueran humanizantes y equipos de apoyo mutuo en los que el respeto a la persona sea la seña de identidad de la empresa frente a esta lacra laboral, señas de identidad que se encuentran hoy por hoy muy lejos de la realidad actual de la mayor parte de las empresas y a años luz de la administraciones públicas, que es donde mayor número de casos de acoso laboral se producen actualmente.

Un reciente estudio afirma que la Administración Pública es el sector donde más casos de mobbing se dan, debido sobre todo a que como “no se puede despedir a la victima, se le destruye”. Todo ello auspiciado por una serie de secuaces que en unos casos ven la posibilidad de eliminar a un posible competidor en un posible concurso “espurio” y en otros por que «mientras acose a otra persona no me acosa a mí» y otras perversiones indignas más que buscan apartarlo en definitiva de su puesto de trabajo de forma irregular.

Así se evidencia a través de las casi 9.000 consultas sobre mobbing recibidas durante menos de un año en la Web de CSI-CSIF (página del sindicato CSI-CSIF para atender casos de acoso moral en el trabajo en España), dato publicado en el Diario ABC en el año 2003.

Este fenómeno, mobbing, se da en instituciones de carácter público por su facilidad para provocar situaciones de conflicto, donde la jerarquía, el control y el poder priman sobre la productividad, la cooperación y la eficiencia, que por lógica debiera de ser la fuente de inspiración de la actividad de la Administración. Todo esto es así porque en términos generales, el mundo laboral aún se rige por estructuras excesivamente estrictas y burocratizadas que nos impiden la rápida adaptación de los trabajadores al entorno diario donde debemos realizar nuestro trabajo. Centralismo autoritario, objetivos marcados desde las alturas  y no desde la bases, falta de autonomía en la toma de decisiones o individualismo constituyen los ingredientes del caldo de cultivo que son más frecuentes en la organización del trabajo. Son múltiples agresiones subliminales, difíciles de detectar, que van minando poco a poco y cada vez más el equilibrio psíquico del empleado.

Este sometimiento exige, entre otras cosas, un exquisito respeto a la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y las libertades públicas, sin duda de todos los usuarios del servicio pero también, aunque que esto le cuesta muchísimo más trabajo reconocer a la Administración, de «sus» empleados, que no son puros «servidores públicos»,sino también trabajadores que prestan sus servicios en un ámbito de dirección y organización obligado a ser respetuoso con sus derechos como personas y ciudadanos (Artículos. 1.1, 9.1 y 53 C.E).

Pero en definitiva lo que me interesa abordar en estos párrafos, es dejar constancia fehaciente del sufrimiento humano que padece una persona que es acosada laboralmente, ello es un problema de perenne actualidad, porque acompaña al ser humano cada día a su lugar de trabajo habitual y nunca deja de gotear por los medios de comunicación apareciendo a diario noticias relacionadas con ello. Quizá como ninguna otra realidad humana ha sido descrito por multitud de afectados, estudiado, meditado y expresado en sus múltiples manifestaciones. Pero hay que dejar bien claro desde el principio que no se llega a conocer de verdad lo que es el sufrimiento más que por la vía de la experiencia directa, bien mediante la vivencia de él en uno mismo, bien mediante la presencia asidua junto a los trabajadores que padecen esta lacra social, permitiendo que nos transfieran las sensaciones que padecen, contándonos una parte de sus  sentimientos de impotencia, sobre todo cuando los escuchas e intentas ayudarlos, que si bien esta lacra no mata, pero destruye nuestro interior cada día que pasa.

Pero siempre llego a la misma conclusión, el acoso laboral es una manifestación de la crueldad humana que se presenta en el entorno laboral que suele ser obra de un ser psicópata; es decir, alguien sin empatía que solo busca su beneficio con el perjuicio y sufrimiento a los demás. Los psicópatas intentan aparentar lo que no son; por eso es habitual que su apariencia sea normal y hasta afable. Nunca dan muestras de ansiedad o sentimiento de culpa. Obviamente, no son personas de las que te puedas fiar, pero te los puedes encuentra entre los demás trabajadores de tu entorno, con su piel de cordero negro y pasar desapercibidos. Son personas incapaces de prever el impacto de sus conductas de hostigamientos sobre los demás.

Cuando a este cruel acoso laboral en tu centro de trabajo, provocado por los compañeros se suma el que se reitera con la incomprensión y permisividad de tu empresa o administración, consintiéndolo y alentándolo sin ponerle las medidas adecuadas o fin al mismo, con una organización ineficaz que favorezca, o al menos permita, el desarrollo del proceso, lo más probable es que tu empresa no tenga ningún interés por introducir la ética en la gestión de los recursos humanos y tiene la obligación – además de la tarea de prevención y protección – de erradicar la violencia laboral para el adecuado resguardo de los derechos fundamentales de las personas. En estos casos irresponsables carentes de medidas adecuadas para combatirlo, los efectos son verdaderamente devastadores para la salud del trabajador/a, porque su final no llegará jamás y lejos de darle una solución al padecimiento y sufrimiento, lo hacen más notable aún cada día que pasa. Como bien afirma Shuster (1996) que considera que el SÍNDROME DEL ACOSO INSTITUCIONAL es una de las experiencias más devastadoras que puede sufrir un ser humano en situaciones sociales ordinarias. Lo define como «ser objeto de agresión por los miembros del propio grupo social», y lo distingue de dos situaciones próximas: el rechazo social, en el que el individuo puede ser excluido por sus iguales de contactos e interacciones, pero no perseguido, y la desatención social, en la que el individuo es, simplemente, ignorado por su empresa u administración para la que trabaja o presta sus servicios.

Abundan las enfermedades relacionadas con la tensión emocional. Pero como bien afirma el Profesor Luis González de Rivera y Revuelta del Departamento de Psiquiatría, Universidad Autónoma de Madrid. Que nos indica que el cuadro clínico reviste dos formas principales: la depresiva y la de estrés-ansiedad. En su vertiente patoplástica depresiva, la clínica es muy parecida a la del síndrome de desgaste profesional o burn-out, aunque con mayores dudas sobre la autoidentidad, y con tendencia a la idealización de las mismas estructuras o personas responsables de la persecución. Recordemos que el síndrome de estrés profesional o burn-out se caracteriza por sensación de estar desbordado, con agotamiento de la capacidad adaptativa. Los síntomas principales del burn-out se agrupan en tres categorías: cansancio emocional, que se traduce por agotamiento físico y psíquico, abatimiento, sentimientos de impotencia y desesperanza, desarrollo de un autoconcepto negativo y actitudes negativas hacia el trabajo y la vida en general; evitación y aislamiento, traducido en su conducta a través de absentismo laboral, ausencia de reuniones, resistencia a enfrentarse con personas o atender al público, o en su actitud emocional, que se vuelve fría, distante y despectiva; y sentimiento complejo de inadecuación personal y profesional, con deterioro progresivo de su capacidad laboral y pérdida de todo sentimiento de gratificación personal en el trabajo. Este tercer elemento suele presentarse de manera directa, aunque puede manifestarse también de forma paradójica, encubriéndose con una actitud aparente de entusiasmo e hiperdedicación.

La segunda presentación clínica, la de estrés-ansiedad, reviste características comunes con el trastorno de estrés postraumático, con intrusiones obsesivas y sueños repetitivos relacionados con la situación de acoso, hiperactividad simpática, irritabilidad y desarrollo progresivo de conductas de evitación. La repercusión familiar del síndrome puede ser importante, con aumento de la tensión entre los cónyuges y mayor morbilidad general tanto en ellos como en sus hijos. Desde el punto de vista laboral, se acompaña con frecuencia de absentismo, bajas prolongadas y cambios bruscos de entorno laboral.
Que puede llegar hasta la renuncia brusca al puesto laboral. El suicidio es una complicación grave, sobre la que han llamado recientemente la atención López García Silva y Camps del Saz. El riesgo es particularmente severo en profesionales cualificados que derivan importante gratificación de su trabajo. Leyman señala que la elección del lugar de trabajo como escena del acto suicida se puede interpretar como un último intento de rebeldía o como una acusación póstuma.

Una de las más llamativas características del síndrome, en todas sus formas, es la dificultad de la víctima para entender lo que está pasando y organizar conceptualmente su propia defensa. En términos vulgares, diríamos que «no se lo puede creer«. Este factor cognitivo es uno de los mayores obstáculos para la identificación, tratamiento y prevención de este síndrome. De hecho, la mayoría de estudios sobre estrés profesional lo obvian completamente, y ponen todo el énfasis en el propio sujeto más que en la corrección de los condicionantes patógenos del entorno.

En la literatura Miguel de Unamuno escribió en su obra El sentimiento trágico de la vida, ya alertaba sobre la necesidad (“la sed”) del hombre de ser cada vez algo más. Sin embargo, este impedimento en la promoción profesional junto a la tremenda losa del acoso laboral en el trabajo, actúan como potentes agentes estresantes que alimentan sin cesar estos cuadros clínicos que inhabilitan al trabajador/a durante largos periodos de tiempo o de por vida, llevándolo a una jubilación forzosa no prevista que le evite seguir sufriendo el hostigamiento laboral en su lugar habitual de trabajo por más tiempo, ante la patología que padece que se vuelve tras largos periodos de tiempo sin ser atendida adecuadamente por la empresa en crónica. Incumpliéndose los derechos y obligaciones que se recogen en el artículo 14.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, donde se indica textualmente “1. Los trabajadores tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral” y todos los demás artículos que se recogen en el Capitulo III – DERECHOS Y OBLIGACIONES, que el empresario tiene por imperativo legal,  para con todo trabajador y que se recogen en esta Ley.