Convenio de colaboración
ANAMIB - ADDEPOL
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Jaume Mestre Sureda, Presidente de A.E.T.D., Asociación Española de Tácticas Defensivas, Federico Pérez Cámara, Secretario General de Asesoramiento y Defensa de los Derechos del Policía, y Ricardo Pérez-Accino, Presidente de ANAMIB.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ANAMIB Y LA DELEGACIÓN DE ASESORAMIENTO Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL POLICÍA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TÁCTICAS DEFENSIVAS
De una parte, ANAMIB, representada por D. Ricardo Pérez-Accino, Presidente, de con D.N.I. 02.501.597W, y de otra, A.E.T.D. -A.D.D.P.O.L., representada por D. Jaume Mestre Sureda, Presidente de A.E.T.D, con D.N.I 18.217.393J y D. Federico Pérez Cámara, con D.N.I. 42.959.619N como Delegado General de A.D.D.P.O.L.;
CONSIDERAN
Que la práctica del acoso moral en el ámbito del trabajo es una de las lacras más deleznables de las relaciones laborales.
Que el acoso moral es un conjunto de comportamientos y actitudes de una o varias personas contra otras en el ámbito laboral, dirigidos a causar un malestar psicológico y personal en el trabajador afectado, degradando sus condiciones de trabajo.
Que el acoso moral laboral no consiste en cambiar las cláusulas técnico-legales de un contrato de trabajo, sino, fraudulentamente, modificar las condiciones en que ese trabajo se desarrolla, discriminando de facto a una trabajadora o trabajador, humillándola o postergándola, con el objetivo de dificultar su trabajo o hacerle sufrir un daño en la forma en que su labor se desempeña.
Que el acoso moral en el trabajo es causa directa de muchas enfermedades, entre otras, depresión, angustia, hipervigilancia, síntomas psicosomáticos, etc.
Que el acoso moral implica una violación de los derechos fundamentales de la persona en cuanto trabajador, y consecuentemente de principios y preceptos de nuestro ordenamiento jurídico, y en especial de nuestra Constitución: la dignidad de la persona (art. 10 CE), la igualdad ante la ley y la no discriminación (art. 14 CE), el derecho a la integridad personal (art. 15 CE), el derecho al trabajo (art. 35 CE), el derecho a la salud (art. 43 CE).
Que es necesario, que socialmente comience a tomarse conciencia de que hay prácticas dentro del ámbito laboral, hasta ahora toleradas, que pueden incidir seriamente en las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores, afectando a su salud.
Que el acoso moral en el trabajo se considera un riesgo laboral.
EXPONEN
Que ambas Instituciones tienen, entre otros, los siguientes fines,
Educación en valores sociales no degradantes ni humillantes en el ámbito sociolaboral.
Conciencia crítica de la sociedad sobre los métodos de organización y dirección de la producción en la nueva economía.
Del fomento de la cultura de los derechos fundamentales de las personas y de los valores humanos como la honradez, la transparencia y la cooperación en detrimento de la competitividad y el éxito sin escrúpulos así como la corrupción moral.
ACUERDAN
Atendiendo a los considerandos y a la parte expositiva anteriormente expuesta, cooperar mutuamente para la consecución de los objetivos descritos, para cuya adecuada instrumentalización acuerdan la firma de presenten convenio de colaboración, que se concreta en los siguientes compromisos:
ANAMIB SE COMPROMETE:
1.- A la formación de los miembros de A.E.T.D (A.D.D.P.O.L.) en materia de mobbing, riesgos psicosociales, en los términos que se establezcan para cada actividad formativa concreta.
2.- A la formación de los miembros de A.E.T.D (A.D.D.P.O.L.) en la atención preliminar de los casos de mobbing de que se hagan cargo en el seno de su organización.
3.- A la colaboración en forma de artículos y trabajos escritos en los medios de difusión de A.E.T.D (A.D.D.P.O.L.), con una periodicidad mensual.
4.- A brindar a los casos de afectados por riesgos psicosociales que se le presenten, en las mismas condiciones que a los asociados a ANAMIB, los siguientes servicios:
a) Asistencia del gabinete psico-médico de ANAMIB.
b) Asistencia a las reuniones de ayuda mutua organizadas por ANAMIB.
c) Al acceso al Curso Fénix de ayuda, tanto en versión digital como en la escrita, con las mismas condiciones que los asociados a ANAMIB.
d) Al acceso a las demás formas de asesoramiento legal, social, etc. Que ANAMIB brinda a sus asociados, en las mismas condiciones.
e) A consignar en la página principal de su Web www.anamib.con el logotipo de A.E.T.D (A.D.D.P.O.L.), como entidad colaboradora de ANAMIB.
A.E.T.D (A.D.D.P.O.L.), SE COMPROMETE A:
a) A seguir los principios que inspiran la asociación ANAMIB de prevención y ayuda en los casos de afectados por riesgos psicosociales.
a) Derivar los casos de afectados por riesgos psicosociales a ANAMIB para su asesoramiento en los términos descritos en el apartado anterior.
b) Consignar en la página principal de su Web www.aetd.es, el logotipo de ANAMIB y el link correspondiente al acceso al Cuso Fénix virtual de ANAMIB.
c) Hacerse eco en su Web de las informaciones a las noticias que ANAMIB desee dar publicidad.
d) Facilitar a ANAMIB, sobre la base de sus asociados y trabajadores a los que tenga acceso A.E.T.D (A.D.D.P.O.L.), a la realización de estudios de campo y científicos organizados para en análisis de los efectos de los riesgos psico-sociales y sus consecuencias, así como de los orientados al estudio de los sistemas de corrección y solución de los mismos. Brindando los elementos organizativos necesarios para llevarlos a efecto.
e) Fomentar la participación de los delegados sindicales en general, en proyectos y herramientas gestionadas desde ANAMIB.
SE COMPROMENTEN A REALIZAR CONJUNTAMENTE:
a) El estudio y ejecución de jornadas y actos divulgativos en materia de riesgos psicosociales, y a diseñar y gestionar conjuntamente seminarios, charlas, cursos, u otras acciones en relación al acoso moral en el trabajo, desde el plano jurídico, sindical y psicosocial.
b) A acometer de forma conjunta las campañas divulgativas y actos frente a los medios de comunicación que sean de interés para ambas organizaciones. Desarrollar conjuntamente campañas de información y sensibilización sobre la realidad en relación al acoso moral en el trabajo.
c) A fomentar, frente a otras organizaciones policiales, la adopción de fórmulas de cooperación iguales que las que este convenio establece.
d) Elaborar materiales didácticos, publicitarios o de cualquier índole para sensibilizar, orientar, informar y formar sobre el acoso moral en el trabajo.
e) Posibilitar la creación de grupos de investigación ANAMIB- A.E.T.D (A.D.D.P.O.L.), en torno al acoso moral en el trabajo.
f) Intercambiar conocimiento a través de reuniones Técnicas de trabajo, documentación, bibliografía, publicaciones, etc.
g) Cualquier otro que responda a los fines de ambas asociaciones.h) Al fomento de la implicación de las organizaciones sindicales en los objetivos comunes de ambas entidades.
Fdo.: Jaume Mestre Sureda Fdo.: Ricardo Pérez-Accino Fdo.: Federico Pérez Cámara
A.E.T.D ANAMIB A.D.D.P.O.L.